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La Policía Caminera distribuyó 30 radares en toda la provincia. Doce están localizados en las afueras de Córdoba Capital y en ciudades próximas como Carlos Paz, Río Ceballos y Alta Gracia, por citar algunas (el sector metropolitano).
Los 18 radares restantes están apostados en las demás ciudades del interior, como Río Cuarto, Villa María o Bell Ville, por caso.

Las multas por exceso de velocidad comenzaron a labrarse hace varias semanas. Pero ahora habrá que pagar.

Las máximas permitidas son:

En las rutas, 110 km/h.
En autopistas, 130 km/h.

Circunvalación y peajes
En relación a la avenida de Circunvalación, de la ciudad de Córdoba, Javier Sosa, asesor en seguridad del Ministerio de Gobierno, dijo que “por ahora” no se labrarán multas por exceso de seguridad. “Es un caso particular porque tiene forma de autopista, pero la gente no puede andar a 130, porque tiene un trazado urbano. Tenemos que evaluarlo”, señaló.

Cuando el conductor se acerque a una cabina de peaje deberá ir respetando las máximas permitidas: 120, 100, 80, 40.

Acta de notificación de infracción
El acta de constatación es un notificación que se le entrega firmada al supuesto infractor. Este debe optar entre realizar un descargo en el municipio más cercano correspondiente al lugar de la infracción dentro de los 5 días de labrada el acta.
La segunda opción es pagar directamente la multa; para lo cual se le entregará un talón para que pueda efectuarse el pago espontáneo o pago voluntario en el Banco de Córdoba, con los descuentos que establece la ley. Dicho talón ya incluye el descuento al momento del labrado de la multa.

Valores de las infracciones
Las infracciones están tipificadas en leves, graves y muy graves, con la escala de valor económico establecido en Unidades Fijas (UF) -costo al público de 1 litro de nafta especial- adoptándose el menor valor en plaza fijado por la secretaría de Energía de la Nación.
Opciones de pago
– Pago Espontáneo: 50% de descuento. Se paga dentro de las 48 horas de labrada el acta. Contemplado para faltas leves y algunas graves. No contemplado para faltas muy graves.
Pago Voluntario: 25% de descuento se aplica a faltas graves y muy graves. Se paga dentro de los 7 días de labrada el acta.

En ambos casos se pagan en cualquiera de las sucursales del Banco de Córdoba.
Los multados que no vivan en la provincia pueden hacerlo en cualquier sucursal del Banco Nación.


Tipos de infracciones
(precios actualizados al 20/5/2010)
Leves: de 0 a 2 puntos ———– 20 a 100 UF (multa de hasta 445,90 pesos)
Graves: de 2 a 5 puntos ——— 100 a 200 UF (multa  entre los 445,90 y los 891 pesos)
Muy graves: de 5 a 20 puntos — 200 a 400 UF (multa entre los 891 pesos y  los 1.783 pesos)

Con los descuentos por pago volunario los descuentos son de hasta un 50% en el caso de mals multas graves y muy graves (no debería ser justo al revés?).

La ley especifica en el artículo 115:

Infracciones leves: Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

Infracciones graves: Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de
dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.

Infracciones muy graves: las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.

Se ha programado la intervención, como autoridad de juzgamiento, de los Juzgados Municipales que han manifestado su avocamiento en el marco de la ley, más los Juzgados Policiales, cubriendo de esta manera toda la geografía provincial.

Juzgados Policiales
Córdoba: Comisaría 16, Barrio Ferreyra.
Comisarías de los Departamentos Jesús María, Río Segundo, Villa María, Alta Gracia, Carlos Paz, L. V. Mansilla, Villa de María de Río Seco, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Río Primero, San Francisco, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Laboulaye, Vicuña Mackena, Huinca Renancó y Oliva.
Comisaría Primera de Río Cuarto.

Juzgados Municipales
Malvinas Argentinas, Unquillo, Colonia Caroya, Río Ceballos, Montecristo, Oliva, Oncativo, Despeñaderos, Alta Gracia, Malagueño, Carlos Paz, La Calera, Lucio V. Mansilla, Quilino, Deán Funes, Villa de María de Río Seco, Cruz del Eje, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Brinckmann, Arroyito, San Francisco, Las Varillas, General Roca, Monte Buey, Corral de Bustos, Arias, La Carlota, Viamonte, Laboulaye, Santa Catalina, Río Cuarto, Berrotarán, Vicuña Mackena, Huinca Renancó, La Laguna y Bell Ville.

La Ley Provincial de Tránsito Nº8560 Texto Ordenado 2004 (o Ley 9169), es prácticamente imposible de encontrar de una manera accesible para cualquier persona que desee informarse rápidamente.
Mucho menos fácil de hallar fue el Codificador de infracciones (Anexo D de la Ley) que fue modificado de noviembre de 2008.

Ver también:

– Ley Nº8980 – Utilización de dispositivos reguladores y controladores del tránsito.

– Todas las leyes, decretos y reglamentos de tránsito de la provincia de Córdoba.

Teléfonos útiles
Caminera (0351 4287575)
Area de Finanzas de la Caminera (0351 4287126)

Fuente: La Voz y Gobierno de Córdoba (aunque hay que tener mucha paciencia para encontrar la información en la web oficial)

29
Dec

Sobre los radares en las rutas de Córdoba

Archived in the category: Policía Caminera
Posted by: Dayana Barrionuevo - Comments Off on Sobre los radares en las rutas de Córdoba

La Policía Caminera de la provincia de Córdoba presentó una serie de radares que serán utilizados para multar a quienes exedan la velocidad en las rutas cordobedad a partir de marzo.

Si bien no se preciso donde estarán ubicados los puestos de control y cuál es el alcance de estos aparatos para controlar infracciones de velocidad, se sabe que los controles preventivos se realizarán durante los meses de enero y febrero sin el cobro de multas mientras se pone a punto el servicio. A partir de marzo entra en vigencia el sistema de multas.

Lo que sigue es un extracto de la nota de La Voz del interior donde se informa sobre los radares:

Con la incorporación de 30 radares (denominados técnicamente cinemómetros), la Policía Caminera de Córdoba comenzará a realizar controles de velocidad en las rutas y autopistas provinciales desde los primeros días de 2009, al tiempo que las multas se aplicarán recién desde marzo.

Las sanciones se aplicarán a aquellos conductores de vehículos que superen los límites de velocidad establecidos en las rutas que atraviesan la provincia.

Límites de velocidad

1.- En zona urbana:

a) En calles: 40 km/h.

b) En avenidas: 60 km/h.

c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2.- En zona rural (rutas convencionales):

a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.

b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.

c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.

d) Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.

3.- En autopistas y autovías los mismos del apartado 2.- salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 km/h y los del punto b) que tienen el máximo de 100 km/h.

4.- Límites máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 km/h.

b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte 20 km/h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.

c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 km/h, durante su funcionamiento.

d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta 60 km/h.

Ver también el post sobre Requisitos y exigencias de la Caminera para la circulación por rutas de Córdoba.

La Policía Caminera recuerda los requisitos básicos, en lo que se refiere a documentación y elementos que debe llevar el automóvil, que se le exigen a los conductores para circular por las rutas de la provincia.

También te invito a que visites el post sobre el Control de velocidad y multas por radares en Córdoba.


Conductor.

  • Licencia de Conducir
  • Cedula de identificación del automotor (Tarjeta verde)
  • Si está vigente, puede conducir cualquier persona.
  • Si está  vencida, solo puede conducir el propietario.
  • Cedula de identificación para autorizado a conducir (tarjeta azul), permite conducir el vehículo a personas autorizadas por el propietario.
  • Seguro obligatorio. Es suficiente con la tarjeta que provee la compañía aseguradora, donde figure n° de póliza, y la fecha de vencimiento.

Vehículos: En condiciones:

  • Luces
  • Neumáticos
  • Paragolpes
  • Elementos de a llevar en el vehículo.
  • Balizas reflectantes triangular
  • Matafuego en el Habitáculo, fijo  o dentro de la guantera.

Infracciones más comunes que se controlan.

  • Adelantamiento prohibido  (doble línea continua )
  • Violación de la prioridad
  • Señal de Pare.
  • Señal de Ceda el Paso
  • Adelantamiento por la banquina
  • Llevar las luces bajas apagadas
  • No usar los ocupantes del vehículo el cinturón de seguridad
  • Trasportar mas personas de las permitidas (tantas como cinturones de Seguridad posea el vehículo )
  • Trasportar personas en la cajas de camioneta o camiones
  • Transportar menores de 10 años en el asiento delantero.
  • Conducir con tasa de alcohol superior la admisible.
  • No guardar las distancia de Seguridad con el vehículo que lo precede
  • Circular en motocicleta o ciclomotor sin casco
  • Circular en contra mano
  • No advertirlas maniobras mediante la señal de giro.

Valores de las multas (precios actualizados al 20/5/2010)

Leves: de 0 a 2 puntos ———– 20 a 100 UF (multa de hasta 445,90 pesos)
Graves: de 2 a 5 puntos ——— 100 a 200 UF (multa  entre los 445,90 y los 891 pesos)
Muy graves: de 5 a 20 puntos — 200 a 400 UF (multa entre los 891 pesos y  los 1.783 pesos)

Pago espontáneo: 50% de reducción ( dentro de las 48 hs)
Pago voluntario
: 25% de reducción  (dentro de los 7 días)

Lugares de pago

Córdoba: cualquier sucursal del Banco de Córdoba.
Fuera de Córdoba: cualquier sucursal del Banco Nación.

Concepto de la multa.
La multa es una Sanción. No podrá renovar  la Licencia de conducir, quien no haya cumplido con la Sanción impuesta por una infracción de tránsito (pago de la multa)
Esto se verificará mediante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT)

Llama la atención que no hay información sobre la caminera en la web de la policía de la provincia ni se ha creado una página especial y autónoma sobre esta división. Esperemos que alguna autoridad se ilumine para crear los medios que faciliten el acceso a la información para quienes viajan por las rutas de la provincia.

Requisitos a nivel nacional (recordamos que cada provincia puede tener exigencias propias)

  • Licencia correspondiente para el vehículo que al momento del control está conduciendo.
  • Tarjeta verde y tarjeta azul, en caso de que el vehículo que la persona conduzca no sea de su propiedad.
  • Póliza de seguro contra terceros, actualizada.
  • En caso de tener un vehículo con GNC, la autorización correspondiente para que ese vehículo pueda usar ese combustible.
  • Elementos balizantes
  • Botiquín.
  • ITV (no es obligatorio en todas las provincias)


Teléfono de la Caminera: 0351 4287575


Fuente:
Gobierno de la Provincia de Córdoba
Infografía (Publicada por La Voz del Interior)
Otros links: Cómo salir a las rutas y no tener problemas.
Nota de La Voz del interior del 12/10/08

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