15
Jul 2008

Cómo elegir cabañas en Córdoba

Archived in the category: Alojamiento en Córdoba

En una entrada anterior hablé sobre algunos criterios a la hora de elegir un hotel en una ciudad, tratando de que el artículo fuera lo suficientemente general para adaptarse, en lo posible, a cualquier ciudad.

Hoy voy a tocar el tema de los alojamientos turísticos en Córdoba, más precisamente de las cabañas.

Y voy a referirme concretamente a mi provincia ya que, ley en mano, voy a reseñar cuáles son los servicios básicos con los que deben contar las mismas y cuáles son los extras que podrían servir como elementos para tomar una decisión a la hora de hacer una reserva.

Espero sea de utilidad para quienes visiten nuestra provincia.

El decreto que reglamenta los alojamientos turísticos en la provincia de Córdoba es el Nº 1359, promulgado el 5 de septiembre de 2000, el cual reglamenta la ley Nº 6483, en donde se diferencian once modalidades de alojamiento:Cabaña en Córdoba

  1. Hotel
  2. Apart-hotel
  3. Hostería y/o posada
  4. Motel
  5. Hostal
  6. Residencial
  7. Albergues
  8. Apart-cabañas
  9. Conjunto de casas y departamentos
  10. Complejo turístico
  11. Complejo especializado
Crédito de la foto

Las cabañas pueden ubicarse, principalmente en la categorías 8, pudiendo estar incluídas también en complejos turísticos mixtos de hotel/hosterial/hostal y cabañas, por ejemplo.

El decreto Nº 1359 define:

  • Apart-cabañas: unidades de alojamientos independientes y aisladas entre sí, que formando conjunto con otras (un mínimo de tres), brinden servicio de alojamiento con servicios complementarios, contando como mínimo con áreas de dormitorio, baño, cocina y estar-comedor debidamente equipados. El servicio de alojamiento se contrata por unidad.

Los requisitos para esta tipología están indicados en el artículo 30 de la ley y consta de 21 puntos generales para todas las tipologías y puntos específicos para las cabañas de 3, 2 y 1 estrella.

Artículo 30 – Aspectos generales para la tipificación Apart-cabañas

  1. Cada cabaña estará compuesta como mínimo de un dormitorio con capacidad y comodidades para dos personas, baño, cocina o kichenette y estar-comedor debidamente amoblado y equipado.
  2. La edificación del conjunto de las cabañas y edificios complementarios, deberá respetar un FOS.(Factor de Ocupación de Suelo) máximo de 0.15 ( 15% de la superficie del predio donde se localiza). Las cabañas y edificaciones que componen el conjunto deberán estar separadas entre si, y de cualquier otra edificación, y de los límites del terreno que ocupan por una distancia no menor de 8.00 m y de acuerdo a, lo que establezca la reglamentación para cada categoría. En los casos de cabañas apareadas y/o adosadas unas a otras, solo podrán hacerlo en grupos de dos, y utilizando para ello no más de un lado de cada una de las cabañas.
  3. En los conjuntos de cabañas, el predio de localización deberá contar con calles internas de circulación peatonal y vehicular las que serán correctamente delimitadas y ejecutadas.
  4. Cada unidad deberá tener espacio propio para estacionamiento, integrado a la unidad.
  5. Contar con iluminación exterior en todo el predio.
  6. Deberá contar con servicio de limpieza y de recolección de residuos.
  7. Deberán contar con servicio de mucamas.
  8. Deberá contar con los servicios de: agua, luz eléctrica y gas, cumplimentando las normativas de los organismos competentes referido provisión e instalación de agua fría y caliente, energía eléctrica, gas y sistema de protección contra incendios.
  9. Cada unidad deberá contar con sistema de identificación.
  10. Cada unidad deberá tener un tendedero o lugar de secado de ropa.
  11. Cada unidad contará con una galería o quincho con asador, que podrá albergar a su vez la función de cochera.
  12. Contar con botiquín de primeros auxilios.
  13. Los Apart-Cabañas, deberán reunir como mínimo un conjunto de tres o más de tres cabañas, y deberán contar con Recepción independiente ubicada dentro del predio con una superficie mínima de doce (12) m2, dotada de servicios sanitarios.

AMBIENTES Y EQUIPOS

14. Dormitorio. Se considerará aquellos locales destinados exclusivamente a esa actividad. Tendrá ventilación directa al exterior y estará dotada del siguiente equipamiento:

a) Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de 0.80 m. por 1,95 m. o dobles cuyas dimensiones mínimas serán de 1.40 m por 1,95. Los colchones serán de un espesor mínimo de 0,18 m.

b) Un sillón, butaca o silla por ambiente y una mesita escritorio de 0.80 m por 0.60 m.

c) Un armario o placard, con las dimensiones apropiadas para guardar ordenadamente la ropa y efectos personales de los huéspedes en cantidad suficiente.

d) Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.

14)La superficie mínima de los locales dormitorios será la siguiente:
a. Simple y doble: 9.00 m2
b. Triple: 13.50 m2
c. Cuádruple: 16.50 m2

d. Lado mínimo de las habitaciones con destino dormitorio: 3.00 m.

15. El lado mínimo de los otros locales será de 3.00 m, excepto el caso de baño y cocina, donde será de 1,50 m. cuando el techo de la habitación sea de fuerte pendiente y actúe como cierre lateral las superficies y el lado mínimo de las habitaciones deberán considerarse sin tener en cuenta el espacio residual de las zonas cercanas del encuentro del piso y el paramento de cierre del techo.

16. La altura mínima de los locales habitables será de 2,20 m. Cuando el techo de la habitación sea de fuerte pendiente y actúe como cierre lateral, la altura mínima del sector habitable no podrá ser inferior a 2,00 m,. para el cálculo de las superficies no se tendrá en cuenta el espacio residual de las zonas cercanas al encuentro de piso con el parámetro inclinado de techo, que no superen los 2.00 m. de altura.

17. Baño. El local destinado a sanitario podrá ventilar directamente al exterior o a través de conducto de ventilación. Contará con el siguiente equipo:

a. Lavabos con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.

b. Bañera o receptáculo con ducha provisto de mampara o cortina con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.

c. Inodoro

d. Bidet independiente de otro artefacto con servicio de agua fría y caliente mezclable.

e. Espejo sobre lavabo con iluminación adecuada

f. Accesorios sanitarios: repisa, jaboneras, para lavabo, ducha y bidet, toallones, percheros, portarrollos, portavasos y agarraderas

g. Tomacorrientes combinado.

h. Los parámentos de los baños deberán estar revestidos con material impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m.

i. La superficie mínima de baños será de 3,00m2. y su lado mínimo será de 1,50 m

18. Estar-comedor. La superficie del local estará en relación directa con la capacidad de plazas fijadas para la unidad, con un mínimo de 12.00 m2 y de acuerdo a lo que se establezca para cada categoría. Contará con mesa y cuatro sillas como mínimo las que se incrementarán según el crecimiento de las plazas . La sala estar contará con sillones o similar equipamiento.

19. Cocina. Deberá contar como mínimo con una superficie de 6.00 m2 y equipada con cocina, con horno, una pileta con agua caliente y fría mezclables, mesada, armario o alacena con capacidad para utensilios y víveres, una heladera, disponiendo además, de equipo extractor.

20. Cada unidad estará equipada, como mínimo, con:
a. vajilla, cubiertos y cristalería con medio juego americano (4 piezas cada una de ellas) y con batería de cocina adecuada a la cantidad de plazas contando como mínimo con una cacerola chica y mediana, y una sartén grande y una chica, una pava, un hervidor, un colador de pastas y uno de té, un jarro de mano todo en perfectas condiciones de uso;

b. cada unidad deberá contar como mínimo por día y por plaza con un juego de una toalla de mano y un toallón de baño, papel higiénico y jabón de tocador;

c. deberá contar con ropa de cama adecuada, debiéndose cambiar como mínimo dos veces a la semana

d. contar con aparato de televisión.

21. Tener calefacción en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, de manejo individual.

Sumado a esto en las tres categorizaciones se especifica que deben contar con áreas de juegos para niños y pileta, esta última con diferentes características según las estrellas del establecimiento.

Los ítems que marcan la diferencias en la categorización de las cabañas son los siguientes:

Cabaña de 3 estrellas (art. 31):

  • Cada cabaña deberá estar separada una de otra, y de cualquier otra edificación, y de los límites del terreno a una distancia no menor de 10.00 m. En esta categoría no esta permitido el apareamiento de cabañas.
  • Cada cabaña deberá contar con una sala de estar-comedor con una superficie mínima de 16,00 m2 para las primeras cuatro (4) primeras plazas, incrementándose en un (1) m2 por cada plaza subsiguiente , con un lado mínimo de 3,00 m.
  • Contar con servicio telefónico, interno, y directo al exterior.
  • La superficie mínima de la cocina será de 6,00 m2 siendo su lado mínimo de 1,50 m. Además del equipamiento requerido en el art. 30 inc. 21, deberá poseer horno a microondas
  • Contar con calefacción y acondicionamiento térmico en todos los ambientes
  • Contar con protecciones contra -insectos en todas las aberturas exteriores
  • En caso de contar con estufa a leña, la leña será provista por el establecimiento.
  • Tener una cochera cubierta por cabaña integrada a la misma
  • Poseer quincho o galería cubierta con asador de una superficie mínima de 13.00 m2, Este espacio puede ser compartido por el de la cochera.

Del Conjunto:

  • Tener Recepción y Portería con una superficie mínima de 15,00 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 20 plazas.
  • Tener Sala de Estar de una superficie mínima de 35,00 m2 más 0.50 m2 por plaza a partir de las 20 plazas; que deberá contar con servicio sanitario diferenciado por sexo.
  • Contar con servicio de vigilancia permanente.
  • Contar pileta de natación con una superficie mínima de 30 m2 hasta 20 plazas, aumentándose 1 m2 por plaza adicional con profundidad promedio de 1,20 m. Se incorporará área de pileta para niños con profundidad promedio de 0,50 m y con cercado perimetral de protección. Deberá contar con equipo de purificación de agua.
  • Contar con servicios de teléfono – fax, conexión a Internet y mensajería.
  • Contar con servicio de cajas de seguridad para uso de los alojados
  • Contar con personal bilingüe
  • Deberá contar como mínimo con espacios e instalaciones apropiadas para la práctica de por lo menos dos deportes, (Fútbol, voley, tenis, padle, basket, etc).
  • Ofrecer servicio de limpieza, lavandería y mucamas.

Cabañas 2 estrellas (art. 32):

  • Cada cabaña deberá estar separada una de otra; y de cualquier edificación y de los límites del terreno a una distancia no menor de 8.00 m
  • Tener un ambiente estar-comedor cuya superficie mínima será de 14,00 m2 para cuatro (4) plazas Tener un ambiente estar-comedor cuya superficie mínima será de 14,00 m2 para cuatro (4) plazas, incrementándose en 1,00 m2 por cada plaza subsiguiente, con un lado mínimo de 3,00 m.
  • La cocina tendrá una superficie mínima de 5,00 m2, con un lado mínimo de 1,50 m, pudiendo estar integrada con el estar-comedor. En este caso, se computará la suma de ambas superficies como total del ambiente único resultante.
  • Contar con protección anti-insectos en todas las aberturas exteriores.
  • Contar con calefacción y acondicionamiento térmico en todos los ambientes. En caso de contar con estufa a leña, la leña será provista por el establecimiento.
  • Tener una cochera cubierta por cabaña integrada a la misma.
  • Poseer quincho o galería cubierta con asador de una superficie mínima de 12.00m2. Este espacio puede ser compartido por el de la cochera

Del Conjunto:

  • El predio deberá estar conveniente cercado y delimitado, poseyendo calles internas de circulación peatonal y vehicular las que serán correctamente delimitadas y ejecutadas.
  • Tener Recepción y Portería con una superficie mínima de l5,00 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 20 plazas.
  • Tener Sala de Estar de una superficie mínima de 25,00 m2 más 0.50m2 por plaza a partir de las 20 plazas.
  • Contar con servicio telefónico exterior para uso de los alojados.
  • Contar pileta de natación con una superficie mínima de 30.00 m2 hasta 20 plazas, aumentándose 0.50m2 por plaza adicional con profundidad promedio de 1,20 m, Se incorporará un área de pileta para niños con profundidad promedio de 0,50 m y con cercado perimetral de protección. Deberá contar con sistema de purificación de agua.
  • Ofrecer servicio de limpieza, lavandería y mucamas

Cabañas de 1 estrella (Art. Nº 33):

  • Tener un ambiente estar-comedor-cocina cuya superficie mínima será de 12,00 m2, hasta las cuatro (4) plazas, a partir de las cuales se incrementará en 1,00 m2 por plaza, con un lado mínimo de 3.00 m2.

Del Conjunto:

  • Tener Recepción y Portería con una superficie mínima de 12,00 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 20 plazas.
  • Tener Sala de estar de una superficie mínima de 20,00 m2 más 0,50 m2, por plaza a partir de las 20 plazas, contando con servicio sanitario diferenciado por sexo.
  • Contar con servicio telefónico al exterior para uso de los alojados
  • Contar con pileta de natación con una superficie mínima de 25 m2 hasta 20 plazas, aumentándose 0,50 m2 por plaza adicional con profundidad promedio de 1,20 m. Deberá disponer de equipo de purificación de agua.

Acá pueden acceder al decreto con la ley de alojamientos turísticos completa.

10 comments for “Cómo elegir cabañas en Córdoba”

1

Me has dado una idea genial,para pasar el resto de mis vacaciones gratis. Voy a hacer una copia de esta normativa, y pediré descuento por cada una de las cosas que estén fuera de las reglas. Van a tener suerte si no les cobro, encima. Un beso Graciela

July 16th, 2008 at 10:39
2

Me gustaria hacer mension a este articulo en mi blog, quisiera saber si puedo copiar una pequeña introduccion y luego el enlace a tu blog.

September 4th, 2008 at 21:18
3
Dayana

Ok, no hay problema.

Saludos

September 4th, 2008 at 21:22
4
horacio

estas muy ñlinda pero eso no te da lugar a andar cagandole la vida a un tipo que invierte en un negocio para que gente que esta al pedo como vos disfrute

April 20th, 2009 at 16:53
5
Dayana

Horacio,
¿Cuál es el problema? ¿Por qué le cago la vida o el negocio a alguien por informar lo que es ley? Y si yo estoy al pedo y disfruto ¿Qué te molesta?

Me parece que si te sentís tocado por algo de lo que dice el texto debe ser porque estás incumpliendo con la ley, o bien, porque pensás que la gente que “está al pedo como yo” no tiene derecho a saber los servicios que la ley reglamenta y por los que está pagando.

Si te dedicás al rubro turístico me parece deberías pensar que los que “están al pedo” ejercen su derecho al ocio, cosa que está nombrada en varios artículos de los derechos humanos. Por otro lado la “industria de los que están al pedo” (alias turismo) es una de las que más trabajo da en esta provincia y de las que mayor efecto multiplicador tiene.
Todo esto lo podés leer en el libro Introducción al Turismo, un manual que cualquier alumno de primer año de esta carrera conoce… y que evidentemente vos no.

Si estás en el rubro te sugiero que te capacites o bien que contrates personal especializado, porque con esas ínfulas de inversor no respondés en nada a la máxima del negocio: la hospitalidad.

April 20th, 2009 at 18:32
6

Además de demostrar que sos un boludo a cuerda…

April 20th, 2009 at 18:35
7
Gabriel

Bueno el artículo. Lo mejor: La foto del complejo de cabañas situado en el “Paraiso Terrenal”…YACANTO DE CALAMUCHITA, custodiado por el magnífico Champaquí. Si conocen el pueblo y sus paisajes, se enamorarán. (No soy cabañero). Besos.

May 16th, 2009 at 10:17
8
CARLOS ADOLFO MARGARA

Sabran algo respecto del uso de asadores en las sierras.
Un amigo alquilo una cabaña, se dispuso a hacer un asado y las chispas que salieron de la chimenea dieron motivo a un incendio del resto del predio de las cabañas.
Ahora el dueño de la cabaña quiere ser resarcdo por el daño,obviamente usado razonablemente.

Creo que no corresponde. El servicio es con asador

October 17th, 2009 at 20:41
9
Ro

Te hago una consulta. Compré un cupón de descuento de una estadia en una cabaña en Córdoba. El problema es que el dueño de la cabaña me quiere cobrar un dinero extra y excesivo por la calefacción o no me toma la reserva. Quisiera saber si podés orientarme a que organismo debo realizar la denuncia. Gracias y muy bueno tu articulo.

May 10th, 2011 at 15:17
10
Dayana

Ro,
En la oficina de turismo correspondiente o en la oficina de Defensa del consumidor de Córdoba http://www.dayanabarrionuevo.com/defensa-del-consumidor-links-utiles-y-donde-reclamar-en-la-provincia-de-cordoba/

May 11th, 2011 at 13:05

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