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Dec 2010

Multas de la policía caminera de Tucumán – Casos más comunes y lo que hay que saber

Archived in the category: Policía Caminera

Voy a hacer una excepción en este blog donde hablo de todo lo relacionado con la provincia de Córdoba, para referirme al curioso caso de la policía de Tucumán que suele mencionarse mucho en los comentarios como una de las más coimeras aplicadoras de seudomultas del país.

Para esto trataré de usar un modelo de comentario y de ahí iremos desgranando cuál es la situación legal de todo esto y qué se puede hacer.

Ejemplo de seudomulta en Tucumán

volviamos de salta a cordoba y la gendarmeria/policía tucuman y nos paro, nos faltaba la revisacion técnica (también llamada VTV o ITV) y nos querian sacar el auto. a menos…que pagaramos ahi lo que tuviéramos encima.pero esa policia siempre cobran y te buscan la falla, la que sea para cobrarte.

Empezando por el principio, veamos si existe la Policía Caminera de Tucumán:

En la web de la Policía de la Provincia de Tucumán no se informa que haya ningún órgano de nominado Policía Caminera, pero sí uno llamado Comando Radioeléctrico que es, según se informa ahí, el encargado del “control de los vehículos”. Más con concretamente se informa:

LA DIVISIÓN COMANDO RADIOELECTRICO LES RECUERDA :

1) Que para mejorar la seguridad general de nuestra población constantemente realizamos control general de vehículos. Por tal motivo solicitamos sepan disculpar las molestias ocasionadas y ante cualquier eventualidad comuníquese con nuestros teléfonos (4330-708, 4333-412) o la línea de emergencia sin cargo discando el número 101.
A través de una Oficina específica, dependiente del Departamento Operaciones se cuenta con acceso directo a la D.N.R.N.P.A. (Dirección Nacional de Patentes), para verificar dominios, ante cualquier situación relacionada con automotores en general.

De todas maneras, uno interpreta que una cosa es el control de vehículos y otra cosa es ser un agente aplicador y cobrador de multas. Cosa que no está indicada en la página oficial, por lo que tendremos que revisar si existe una Ley Provincial de Tránsito de Tucumán o si adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Pues bien, hay una ley provincial, que pueden leer CASI completa en el link de arriba. Veamos los párrafos más importantes sobre el tema de requisitos y multas:

Competencia (Artículo 2):
Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
(…)
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales.
(…)
se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.

Traducción: si a la policía se le ocurre que los autos blancos van a ser multados, tiene que ser fundamentado y debe ser una norma que sea de dominio público y estar debidamente informada.

Sobre la retención de vehículos (ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO)
Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

O sea que a ninguno de los que les dijeron que les iban a sacar el auto, se lo dijeron de buena fe (bueno, no es ninguna sorpresa eso, no?).

Requisitos de los vehículos (ARTICULOS 29 y 30).

Las lista en estos dos es larguísima y detallada, pero entre los puntos más obvios que serían planco fácil para multas veo:

– Cinturones de seguridad.
– Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
– Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados. (Estos dos puntos ya los traté en otro post sobre enganches y polarizados).
– Luces funcionales
Tarjeta verde (no se menciona lo de la tarjeta azul).
– ITV o VTV en el caso de los usados.
– Sorpresa: lo de las luces bajas no está en la ley, pero por las dudas llévelas prendidas.

Se indica también:

“La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el ARTICULO 72, inciso c), punto 1.”

Curiosamente, no encontré el ARTICULO 72, inciso c), punto 1. De hecho en la web donde sale la ley se salta del artículo 50 al 75.

Pasando a lo siguiente, veamos algunas (más detalle en el artículo) de las que se consideran como Faltas graves (ARTICULO 77):

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.
c) Las que afecten por contaminación ambiental
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
e) La falta de documentación exigible.
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.

Al igual que en la ley de tránsito de Córdoba, los eximientes son los mismos:

ARTICULO 78.-EXIMENTES.
La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada.
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.

ARTICULO 79.-ATENUANTES.
La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.

Pasando al ítem de las sanciones y mecanismos de sanción, no hay nada que explique claramente el procedimiento.

ARTICULO 83.-CLASES
Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Arresto.
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante.
c) Multa.
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa.
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los Artículos siguientes.

En el artículo 85 se habla cómo se pagarán las multas (cuotas, reducciones, etc), pero no hay ni mención del acta, del pago en el banco, ni de nada. Tampoco se menciona que los policías estén habilitados para cobrar en la calle.

En este punto, lo que puede auxiliarnos es el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, con los deberes de las autoridades:

a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;

b) En materia de juzgamiento:
1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;
2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;
3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71;
4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

Entonces ¿Qué hacer ante la policía de Tucumán?

Ante todo, como siempre les digo, conserven la calma y no se pongan a pelear. Como todo manual de negociación dice: el que gana una discusión es el que no se pone nervioso. Y la idea es dejarlos en off side a los coimeros policías.

1- Cumplir con los puntos principales de los requisitos, en especial lo del VTV que es con lo que agarran a todo el mundo.

2- Exigir que la multa sea labrada en un acta, que se indique la ley y artículo que se está aplicando; y que se indique el banco dónde abonarla, tal cual lo hacen en Córdoba.

3- Si el policía amenaza con retener el vehículo, recuérdele que está prohibido por el Artículo 3. Pero si insiste, indíquele que debe, también, labrar un acta indicando los detalles del motivo, nombre del agente que haga el procedimiento, etc. Con eso debería quedar con cara de haber visto al diablo en calzones 😀

4- Después de esto, la cosa se tiene que haber puesto lo suficientemente áspera como para que el policía busque a un incauto más fácil de coimear multar.

Espero que les resulten útiles los consejos y la info, espero sus comentarios.

16 comments for “Multas de la policía caminera de Tucumán – Casos más comunes y lo que hay que saber”

1
paola

gracias dayana por tus aportes, como siempre nos sacan todas las dudas, y nos ayudan a circular mejor y mas seguros, que es lo importante. besitos

December 5th, 2010 at 23:28
2
Víctor

Dayana como siempre gracias, en realidad estos consejos nos sirven para varias provincias aunque en Tucumán la usaremos seguro.
Sldos, Víctor

December 7th, 2010 at 18:36
3
ariel

hola soy ariel de rio cuarto el año pasado viaje a tucuman y gaste mas en coimas q en combustible,pero este año los dejo boquiabiertos. gracias.

December 20th, 2010 at 12:38
4
Dayana

De nada 🙂

January 5th, 2011 at 3:26
5
CAROL

HOLA DAYANA. MUY BUENO TU BLOG!FELICITACIONES!
TE CUENTO QUE FUIMOS A SALTA PARA EL FERIADO DEL 20 DE MARZO PASADO, NOS PARARON A LA VUELTA EN TUCUMAN, TENIAMOS EL ITV VENCIDO EN DICIEMBRE, PERO TODO LO DEMAS BARBARO!! LA SACAMOS BARATA, CON UNA COIMA DE 50 P…

April 11th, 2011 at 23:08
6
Cris

Unos amigos viajaron a Tucumán. De regreso fueron detenidos por la caminera tucumana, y como los papeles estaban en orden, les pidieron chaleco refractario. “obligación tener para caso de bajarse por cambio de neumáticos”. Tuvieron que “ponerse” con $150, para que ahí les dieran el chaleco si no serían retenidos hasta que lo compraran en el próximo pueblo, que según ellos estaba a $300. ¿Desde cuándo el chalequito es exigible? ¡Son unos caraduras!

August 18th, 2011 at 19:28
7
leandro

Esta semana santa pase por tucuman y la policia tucumana, mas presisamente pasando simoca, me pidio el itv, el cual no tenia, me invitan a pasar por el despacho de las coimas, asi con verso va y viene el policia me dice que me va a fajar el vehiculo y que tengo que sacar todas mis pertenencias y por supuesto tenian que bajar mis familiares del vehiculo (entre ellos mi hijo mas chico de tres años), lo cual respondo que no puede hacer eso, y le repito que me de la multa y los documentos del vehiculo, asi me tuvo mas de media hora hasta que decidi levantarme y llamar a la policia federal, mi mujer muy amablemente se bajo, y me dieron los papeles y la multa, no le paguen coimas a estas porquerias, gracias a esta gente el pais esta como esta, pero cuando vayan a tucuman hagan el itv y listo, las multas de itv que te hacen no llegan, pero el mal rato que te hacen pasar es horrible, ahora no entiendo como el gobernador no hace nada, sera que tambien recibe algo de los policias coimeros? esto es voz populi de hace años, nadie puede hacer nada con esta gente?, esto hace quedar muy mal a la provincia. Gracias Tucumanos.

April 9th, 2012 at 15:12
8
diego

perdon, pero es realmente obligatorio el itv? mi auto no esta acentado ni si quiera en cordoba, en mi ciudad no hay itv. tengo q hacerlo igual para viajar a salta y pasar por tucuman?

April 15th, 2012 at 22:06
9
TINCHO

GENTE LES HAGO UNA PREGUNTA..PORQ YA PASE POR LO DE LA COIMA ANTES DE LLEGAR A SIMOCA Y AHORA TENGO Q VOLVER..SI VIAJO DE NOCHE, ESTAN LOS CONTROLES O ESTAN SOLO DE DIA?

June 30th, 2012 at 21:50
10
brian

buenas tardes,
mi consulta es sobre la policía de Tucuman, me pidieron el ITV o VTV y mi vehículo no lo tiene ya que está radicado en una ciudad de Córdoba que no lo exige. Cuál es el alcance del ITV, nacional o sólo de las provincias que adhieren?

Por otra parte quisieron retener el vehículo y que fuera a hacer el descargo con e Juez de Faltas. Por supuesto te hacen bajar del vehículo y te llevan en donde no escuche nadie para arreglar la coima. Les dije que no me podían retener el vehículo, que era ilegal y que me labraran el acta si consideraban que había una falta, a su vez les dije que hablaría con mi abogado y así nomás me dejaron seguir camino.

Otra consulta es sobre los radares de Recreo (Catamarca) que llegan multas cada vez que uno pasa por allí. Es competencia de un municipio labrar actas sobre rutas nacionales? Estásn esos radares homologados?

Aguardo comentarios.

Saludos y gracias

February 6th, 2013 at 17:59
11
Mauro

Estimados, tambien fui coimeado por la policia de Simoca a la ida la semana pasada, el cual tambien por no tener el itv, ya que mi auto esta radicado en Jesus Maria, los primeros oficiales me dijeron que eso no tenia nada que ver que me tenia que adaptar a sus leyes, es decir que ellos lo exiges y al pasar por ahi lo debia tener, me dijero que la milta era de 300 litros de nafta super o si tenia algo para arreglar, a si que les largue $100, me fui hasta la quiaca y ningun drama con los gendermes, al volver el sabado a la madrugada al salir de Tucuman Ciudad antes de Simoca de nuevo, me piden todo, me preguntan la tecnica la tenes? Les explico que no por que el auto era del interior de Cba y me dice bajese del auto y venga, me muestra un libreto con la ley de que en rutas nacionales debia tener el itv y si no lo tenia correspondia quitarme la licencia y secuestrar el vehiculo hasta pagar la multa de $2100 en Tucuman bueno le digo, haceme la multa nomas y se quedo callado y me dice ahi nomas salvo que tengas algo paa arreglar, que cobraban una comicion de 500 por la multa, le digo espera que me fije le saco 100 y se lo muestro adelante de otra gente y me dice despacio “esconde la plata”,, se va afuera se hace el estupido y al volver me toma la plata y me da los papeles, ahora cuel es la realidad con estos tucumanos garcas? No tuvo problemas ni en la quiaca pero si con tucuman… te pueden secuestrar el auto? labrarte la multa? Se puede hacer algo legal? Las dos veces me nombraron a un tal oficial Surita…
Desde ya gracias

April 1st, 2013 at 12:45
12
laura

fuimos para salta y pasamos por tucuman…nos sacaron 300 pesos por no tener el itv, amenazando que te sacan el auto…nosotros con una nena de 4 años….no podiamos hacer otra cosa…una verguenza, yo le pregunte si no nos podia hacer una multa y la pagabamos y nos dijeron que no, “que la ley decia que habia que retener el auto porque es la unica manera de estar seguro que no circulas con el auto si no esta en condiciones”…UNA VERGUENZA QUE NADIE PUEDA HACER NADA Y QUE EL ESTADO LO SEPA. yo no sabia que era tan conocido el tema.

April 13th, 2014 at 20:52
13
karina

este martes pase x esa caminera … asustaron de tal forma a mi marido q le sacaron una coima de 1.600 pesos x itv q aca en san luis no lo piden … es legal?? pero segun nos querian secuestrar el auto …un horror como no vi esto antes

May 7th, 2016 at 10:12
14

KArina,
En el post está explicado todo, te sugiero leerlo completo.
Por otra parte te recomiendo JAMAS dejar datos personales en ningún sitio. Con la patente de tu auto y un par de búsquedas puedo sacar la dirección de tu casa y de ahí lo que se me ocurra.
Saludos!

May 7th, 2016 at 13:36
15
Joaquín Ortega

El año pasado fui con mis padres a jujuy de vacaciones. Cuando regresabamos en Tucumán hay un control y como yo era el que venía conduciendo me piden primero Cédula Verde y seguro de la camioneta, como estaba todo en orden me piden la Cédula Azul a lo cuál yo lo respondo que no lo tengo ya que el titular que es mi padre viajaba al lado mío por lo tanto no era necesario pero ellos seguíán diciendo que lo tenía que tener aún con el titular al lado Ahora yo me preguntó ¿ es necesario circular con la Cédula Azul cuando se es acompañado por el titular del rodado ??

June 15th, 2016 at 14:22
16

Joaquín,
La policía de Tucumán es coimera por excelencia, así que la ley es algo que no les importa mucho.
Saludos!

June 15th, 2016 at 15:10
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