Voy a hacer una excepción en este blog donde hablo de todo lo relacionado con la provincia de Córdoba, para referirme al curioso caso de la policía de Tucumán que suele mencionarse mucho en los comentarios como una de las más coimeras aplicadoras de seudomultas del país.
Para esto trataré de usar un modelo de comentario y de ahí iremos desgranando cuál es la situación legal de todo esto y qué se puede hacer.
Ejemplo de seudomulta en Tucumán
volviamos de salta a cordoba y la gendarmeria/policía tucuman y nos paro, nos faltaba la revisacion técnica (también llamada VTV o ITV) y nos querian sacar el auto. a menos…que pagaramos ahi lo que tuviéramos encima.pero esa policia siempre cobran y te buscan la falla, la que sea para cobrarte.
Empezando por el principio, veamos si existe la Policía Caminera de Tucumán:
En la web de la Policía de la Provincia de Tucumán no se informa que haya ningún órgano de nominado Policía Caminera, pero sí uno llamado Comando Radioeléctrico que es, según se informa ahí, el encargado del “control de los vehículos”. Más con concretamente se informa:
LA DIVISIÓN COMANDO RADIOELECTRICO LES RECUERDA :
1) Que para mejorar la seguridad general de nuestra población constantemente realizamos control general de vehículos. Por tal motivo solicitamos sepan disculpar las molestias ocasionadas y ante cualquier eventualidad comuníquese con nuestros teléfonos (4330-708, 4333-412) o la línea de emergencia sin cargo discando el número 101.
A través de una Oficina específica, dependiente del Departamento Operaciones se cuenta con acceso directo a la D.N.R.N.P.A. (Dirección Nacional de Patentes), para verificar dominios, ante cualquier situación relacionada con automotores en general.
De todas maneras, uno interpreta que una cosa es el control de vehículos y otra cosa es ser un agente aplicador y cobrador de multas. Cosa que no está indicada en la página oficial, por lo que tendremos que revisar si existe una Ley Provincial de Tránsito de Tucumán o si adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Pues bien, hay una ley provincial, que pueden leer CASI completa en el link de arriba. Veamos los párrafos más importantes sobre el tema de requisitos y multas:
Competencia (Artículo 2):
Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
(…)
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales.
(…)
se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.
Traducción: si a la policía se le ocurre que los autos blancos van a ser multados, tiene que ser fundamentado y debe ser una norma que sea de dominio público y estar debidamente informada.
Sobre la retención de vehículos (ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO)
Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
O sea que a ninguno de los que les dijeron que les iban a sacar el auto, se lo dijeron de buena fe (bueno, no es ninguna sorpresa eso, no?).
Requisitos de los vehículos (ARTICULOS 29 y 30).
Las lista en estos dos es larguísima y detallada, pero entre los puntos más obvios que serían planco fácil para multas veo:
– Cinturones de seguridad.
– Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
– Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados. (Estos dos puntos ya los traté en otro post sobre enganches y polarizados).
– Luces funcionales
– Tarjeta verde (no se menciona lo de la tarjeta azul).
– ITV o VTV en el caso de los usados.
– Sorpresa: lo de las luces bajas no está en la ley, pero por las dudas llévelas prendidas.
Se indica también:
“La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el ARTICULO 72, inciso c), punto 1.”
Curiosamente, no encontré el ARTICULO 72, inciso c), punto 1. De hecho en la web donde sale la ley se salta del artículo 50 al 75.
Pasando a lo siguiente, veamos algunas (más detalle en el artículo) de las que se consideran como Faltas graves (ARTICULO 77):
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.
c) Las que afecten por contaminación ambiental
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
e) La falta de documentación exigible.
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
Al igual que en la ley de tránsito de Córdoba, los eximientes son los mismos:
ARTICULO 78.-EXIMENTES.
La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada.
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.
ARTICULO 79.-ATENUANTES.
La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.
Pasando al ítem de las sanciones y mecanismos de sanción, no hay nada que explique claramente el procedimiento.
ARTICULO 83.-CLASES
Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Arresto.
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante.
c) Multa.
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa.
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los Artículos siguientes.
En el artículo 85 se habla cómo se pagarán las multas (cuotas, reducciones, etc), pero no hay ni mención del acta, del pago en el banco, ni de nada. Tampoco se menciona que los policías estén habilitados para cobrar en la calle.
En este punto, lo que puede auxiliarnos es el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, con los deberes de las autoridades:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;b) En materia de juzgamiento:
1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;
2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;
3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71;
4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.
Entonces ¿Qué hacer ante la policía de Tucumán?
Ante todo, como siempre les digo, conserven la calma y no se pongan a pelear. Como todo manual de negociación dice: el que gana una discusión es el que no se pone nervioso. Y la idea es dejarlos en off side a los coimeros policías.
1- Cumplir con los puntos principales de los requisitos, en especial lo del VTV que es con lo que agarran a todo el mundo.
2- Exigir que la multa sea labrada en un acta, que se indique la ley y artículo que se está aplicando; y que se indique el banco dónde abonarla, tal cual lo hacen en Córdoba.
3- Si el policía amenaza con retener el vehículo, recuérdele que está prohibido por el Artículo 3. Pero si insiste, indíquele que debe, también, labrar un acta indicando los detalles del motivo, nombre del agente que haga el procedimiento, etc. Con eso debería quedar con cara de haber visto al diablo en calzones 😀
4- Después de esto, la cosa se tiene que haber puesto lo suficientemente áspera como para que el policía busque a un incauto más fácil de coimear multar.
Espero que les resulten útiles los consejos y la info, espero sus comentarios.