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08
Jan

Documentación para viajar a Brasil

Archived in the category: Documentación y trámites, Viajes
Posted by: Dayana Barrionuevo - 14 Comments

DOCUMENTOS DE VIAJE VÁLIDOS PARA INGRESAR A BRASIL

El ciudadano argentino deberá ingresar a Brasil con uno de los siguientes documentos:

– PASAPORTE VÁLIDO
– DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD – DNI
– CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida por la Policía Federal argentina
– LIBRETA DE ENROLAMIENTO
– LIBRETA CÍVICA

Dichos documentos deberán estar en buen estado y las fotos reconocibles.

Los argentinos naturalizados no necesita visa para ingresar a Brasil. Deberán ingresar a Brasil con uno de los siguientes documentos:

– PASAPORTE ARGENTINO
– DNI
– CÉDULA DE IDENTIDAD FEDERAL

Información importante: Su situación de naturalizado deberá constar en el documento elegido para viajar.

Los ciudadanos de Perú, Bolívia, Chile, Paraguay y Uruguay deberán ingresar a Brasil con Cédula de Identidad o Pasaporte de su nacionalidad.

Los extranjeros residentes en la Argentina deberán ingresar a Brasil con Pasaporte de su nacionalidad y con la correspondiente visa en el caso de ser necesario. Para saber si necesita visa, ingrese en vistos/visa.

Si usted necesita aclarar dudas o obtener informaciones adicionales podrá enviar un e-mail a visaturista@conbrasil.org.ar

VACUNAS
Brasil exige Certificado Internacional de Vacuna contra la Fiebre Amarilla de viajantes que estuvieron en los últimos tres meses en los seguintes países: Angola, Benin, Bolivia, Burkina Faso, Burundi, Camarones, Chad, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Ecuador, Etiopia, Gabon, Gambia, Ghana, Guiana, Guiana Francesa, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Mali, Mauritania, Niger, Nigeria, Panamá, Perú, Kenia, Republica Centroafricana, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Santo Tome y Principe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudan, Suriname, Togo, Trinidad y Tobago, Uganda y Venezuela.

Asimismo hay areas de destino en Brasil para las cuales el gobierno brasileño recomienda vacuna contra fiebre amarrilla:

– Toda la región Norte (Acre, Amapá, Amazonas, Pará, Rondônia, Roraima e Tocantins)
– Toda la región Centro Oeste ( Goiás , Mato Grosso , Mato Grosso do Sul e Distrito Federal).
– El Estado de Maranhão
– El Estado de Minas Gerais
– El sur del Estado de Piauí
– El oeste y sur del Estado de Bahia
– El norte del Estado de Espirito Santo
– El noroeste del Estado de São Paulo
– El oeste de los Estados de Paraná, Santa Catarina y Rio Grande del Sur

La lista actualizada de países y areas de las cuales se exige vacuna contra fiebre amarilla se puede obtener en el sitio de la Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Brasil es uno de los países listados por la Organización Mundial de Salud como poseyendo focos endémicos de fiebre amarilla. Por lo tanto, cuando de su vuelta a Argentina, podrá serle exigido el Certificado Internacional de Vacuna contra la Fiebre Amarilla en los puntos de entrada en el país.

VIAJE EN AUTO

Documentos necesarios para ingresar con vehículo a Brasil como turista:

1) Si Ud. viaja con vehículo própio deberá presentar en la frontera brasileña los siguientes documentos:
a) copia del título de propiedad del vehículo;
b) cédula verde;
c) seguro extensivo a Brasil;
d) últimos tres pagos de patentes;
e) registro de conductor argentino actualizado.

2) Si Ud. viaja con vehículo de un tercero deberá presentar en la frontera brasileña los siguientes documentos:
a) Autorización de para conducir el vehículo por territorio brasileño hecha ante Escribano Público de Província, legalizada por Colegio de Escribanos de la Província correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 817, Capital Federal).
b) copia del titulo de propiedad del vehículo;
c) cédula verde;
f) seguro extensivo a Brasil;
d) últimos tres pagos de patentes;
g) registro de conductor argentino actualizado.

La cédula azul no está autorizada.

Vidrios polarizados: de acuerdo al artículo 2º de la Resolución 73 del CONTRAN brasileño, del 19.11.98: (…) ‘’la aplicación de película no reflectiva en las áreas de vidrios de los vehículos automotores será permitida si se respetan las siguientes condiciones:

I – la transmisión luminosa del conjunto vidrio-película no podrá ser inferior a 75% en el parabrisas y de 70% para los demás;
II – quedan excluídos de los límites establecidos en el inciso anterior los vidrios que no intervienen en las áreas de visión indispensables para la conducción del vehículo, desde que permitan como mínimo el 50% de visibilidad luminosa;
III – el vehículo deberá poseer espejos retrovisores externos derecho e izquierdo” (…)

Por via internet encontrará las reglamentaciones de trânsito en la siguiente dirección: http://www.denatran.gov.br/ctb.htm (“Código de Trânsito Brasileiro”).

ANIMALES DOMÉSTICOS
Para ingresar a Brasil con perros, gatos o pájaros, siga las siguientes instrucciones:

a) Obtener el certificado sanitario expedido por el Lazareto de SENASA., sito en Av. Brasil y Balvín, Costanera Sur, Buenos Aires, tel. 4361-4632, en el horario de 12 a 16 hs (confirmar previamente). Ante el SENASA, es necesario presentar certificado de buena salud de la mascota, expedido por veterinario, y certificado de vacuna antirrábica. Para evitar inconvenientes con el plazo de vigencia de los certificados, no deje de entrar en contacto con SENASA (tel. 4361-4632) con anterioridad a la gestión de los certificados de buena salud y de vacuna antirrábica de su mascota (Fuente: SENASA).

b) Legalizar el certificado sanitario de SENASA en el Ministério de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, sito en Arenales 819, 1º subsuelo, Capital Federal.

IMPORTANTE : El certificado sanitario tiene validad de solamente diez (10) días y no debe ser legalizado en el Consulado de Brasil.

A partir de 15/04/2004, está siendo implementado el Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones de Documentos Públicos, que elimina la necesidad de legalización, por los Consulados y Viceconsulados, de documentos públicos argentinos o brasileños para que tengan validez en el território de la otra parte. Los documentos deberán estar legalizados por las respectivas Cancillerías.

Fuente: Consulado de Brasil en Argentina

30
Dec

Trámites para duplicados de la patente de vehículos

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Posted by: Dayana Barrionuevo - 2 Comments

Ante el robo o deterioro de chapa patente, el titular debe realizar la denuncia ante el Registro automotor donde está radicado el mismo.

¿Qué documentación se debe presentar.?
1.- Documento que acredite identidad. Original y una fotocopia.
– Argentinos: DNI, LC o LE.
– Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
2.- Título del vehículo.
3.- Cédula del automotor.
4.- Solicitud Tipo “02”.
5.- Formulario Tipo “59” en caso en que el trámite es iniciado por un representante.
Si el titular no concurre al Registro, la firma en la Solicitud Tipo “02” debe estar certificada por escribano público y puede presentarlo otra persona munido del DNI (el Registro verificará, mediante el Formulario “59”, la identidad del presentante).

¿Cómo se hace?
1.- Concurrir al Registro donde está radicado el vehículo e indicar el número de dominio.
2.- Solicitar un duplicado de placas metálicas, presentando la documentación indicada.
3.- En el Registro le entregarán placas provisorias de papel en letras y números rojos, hasta la entrega de las placas metálicas duplicado.
4.- Retirar las placas definitivas, en plazo indicado por el Registro. Para retirarlas debe presentar la cédula del vehículo.

¿Cuánto vale?
Placas: $25.-
Certificación de firmas: $30.-
Certificación de firmas con acreditación de personería: $40
Cédula Nueva: $25.-

En caso de ser necesario:
Verificación de la identidad del representante mediante el Formulario “59”: $26.-
Solicitud Tipo “02”: $ 11,80.- , o gratuito, según el Registro Seccional donde se realice el trámite.

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

¿Quién puede/debe efectuarlo?
El titular del dominio o apoderado.

¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando se produce la perdida, extravío, deterioro o sustracción de las dos placas o alguna de ellas.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
Hasta que las placas no se pueden leer más o se carezca de las placas o de alguna de ellas.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y recibir las placas provisorias.
2.- Recibir las placas metálicas duplicado.

¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Entrega de placas provisorias de papel en letras y números rojos: en el momento.
Entrega de duplicado de placas metálicas: 15 días.

Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03”, “01”, “20” y “24”) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo “99” y en los Formularios “57” y “58”.

Direcciones y teléfonos de los registros de automotor por provincia

Fuente

¿En qué consiste?
Obtener una nueva cédula/tarjeta verde ante el extravío, hurto, deterioro o vencimiento de la misma para poder circular con el rodado.

Nota: A pesar de que en poder del titular la cédula/tarjeta verde no tiene vencimiento, para que un tercero circule con el automotor, la cédula debe estar dentro de su plazo de vigencia o contar con una cédula azul.

¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Formulario “02” firmado por el titular y certificado por escribano o el encargado del registro.

2.- Título del Automotor.

3.- Documento que acredite identidad:
– Argentinos: DNI, LC o LE.
– Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

4.- En caso de deterioro total o parcial debe presentar la cédula verde deteriorada.

NOTA:
– En el caso en que el duplicado / renovación sea solicitado por el representante legal del titular o un apoderado, debe presentar los instrumentos que lo acrediten como tal.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).

– Para informarse acerca de la certificación de firmas, ver el Item “Observaciones”.

¿Cómo se hace?
1.- Pedir el duplicado / renovación de la cédula verde en el Registro donde está radicado el vehículo.
2.- Retirar la nueva cédula verde.

¿Cuánto vale?
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.

Cuando el trámite es iniciado por el titular:
Solicitud de duplicado de cédula verde: $25.-
Certificación de firmas: $30.-
Formulario “02″: $10.- o gratuito, según el Registro Seccional

Cuando el trámite es iniciado por un apoderado:
Verificación de la identidad del representante mediante el Formulario “59”: $40.-

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

¿Quién puede/debe efectuarlo?
El titular del dominio o un apoderado.

¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando el titular extravía la cédula original (duplicado) o debe entregar el automotor para que lo utilice un tercero (renovación).

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
Un año contado desde la fecha de expedición que consta en ella. No obstante, la cédula verde no tiene vencimiento para el titular.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir DOS veces:
1.- Solicitar el duplicado / renovación de cédula verde.
2.- Retirar la nueva cédula verde.

¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
La cédula duplicada / renovada se entrega en 24 hs.

Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS
Los Formularios serán provistos gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03”, “01”, “20” y “24”) que no tienen vencimiento, pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberá estar certificada por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial.
c) Las firmas estampadas en el Formulario “99” y en los Formularios “57” y “58”.

Direcciones y teléfonos de los registros del automotor por provincia

Fuente

¿Para qué sirve?
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.

NOTA:
La Cédula Azul sirve también para salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.

¿Qué documentación se debe presentar para obtener la cédula/tarjeta azul?

Requisitos
1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad.
En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada. Read more »

Se acercan las vacaciones y no está de más recordar la información que brinda Gendarmería Nacional:
Pasajeros Mayores de Edad

– Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal y/o Pasaporte. La documentación a presentar debe ser vigente y estar en buen estado de preservación.

Al suegro de mi hermana no lo dejaron viajar a Brasil en el aeropuerto por tener una foto muy vieja en el documento donde no se podía comprobar su identidad, así que atentos a esto.

Pasajeros Menores de Edad.

Si viajan solos:
– DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte de su nacionalidad Vigente, Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio, con el fin de demostrar paternidad.

– Permiso/Autorización de Viaje de los padres: Si usted vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad. Si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.

– Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.

Si viaja en compañía de sus padres:

– DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte Vigente. Cualquiera sea el documento que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.

– Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.

– En el caso de que viaje con uno sólo de sus padres el menor necesitará el permiso/autorización del otro. El permiso lo tramita ante escribano público  y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad. Si se domicilia en Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.

Observaciones
Se deberá tener en cuenta lo siguiente: El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI. Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar sólo con la constancia de trámite del DNI.
Autorización para el ingreso/egreso de menores

Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones

Las autorizaciones otorgadas antes del 01 de agosto del año 2005, tuvieron vigencia hasta el 31 de marzo del año 2006. A partir de esta fecha las autorizaciones deben ser otorgadas según las siguientes disposiciones:

Autorización para el egreso de menores hasta los 14 (catorce) años de edad y autorización para egreso de menores de 14 (catorce)  hasta los 18 (dieciocho) años de edad:

Cuando el menor viaje sin compañía, obligatoriamente deberán especificarse en la autorización pertinente:

– El lugar de destino del viaje, y los datos de la persona que los recepcionará.
– Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse en la autorización pertinente.
– Los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje

Autorización para el egreso de menores de 18 (dieciocho) Hasta los 21 (veintiuno) años de edad:

Cuando el menor viaje sin companía, o cuando viaje acompañado por terceros  mayores de edad, bastará la autorización de sus padres conforme a normas de fondo y vigentes a la fecha.

Más info en www.migraciones.gov.ar

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