Hace unos días se dió un hecho por demás curioso, una jueza salió a hablar pelotudeces cosas imposibles de entender para quien por su función debería saber que la ley suprema es la Constitución Nacional. Y para peor, hoy me llegó una cadena de mails con esta información errónea.
Para evitar que la gente que tiene el “enter fácil” divulgue cosas que no son, será mejor repasar el tema de las elecciones primarias:
Para los que quieran leer el Decreto 586/2011 – ELECCIONES NACIONALES, visiten el PDF del link.
Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 14 de agosto de 2011.
También pueden leer la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. En el Título II, se explica el tema de las elecciones primarias:
Art. 19º: Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
Entonces, para poner en claro las cosas:
Qué dijo la jueza
La jueza federal electoral porteña, María Romilda Servini de Cubría dijo que las elecciones primarias del 14 de agosto son obligatorias, por lo que aquella persona que no vote y no justifique debidamente su ausencia, tampoco podrá votar en las elecciones generales del 23 de octubre.
¿Cuál es la realidad?
El voto es un derecho constitucional:
Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
El Código electoral no contempla ese tipo de sanción:
Texto de la Senadora por Salta Sonia Escudero, en un artículo de Urgente 24:
La sanción por no votar en agosto no puede ser jamás la prohibición de votar en octubre por dos sencillas razones:
> primero, porque para ello tiene que existir una sentencia judicial que así lo haya declarado, y
> segundo, porque ésta no es una sanción contemplada en nuestras leyes electorales.
¿Qué dice nuestro Código Electoral en relación con quien no concurra a votar?
El artículo 125 establece 2 sanciones:
> multa de 50 a 500 pesos argentinos, y
> la imposibilidad de ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
Resumiendo: ir a votar a las elecciones primarias del 14 de agosto es obligatorio, pero si no votás la sanción es una multa y no vas a tener ningún problema para hacerlo el 23 de octubre en las elecciones presidenciales.