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El Consulado General de Italia en Córdoba comunica que, a partir del 1º de marzo de 2010 se pondrá en funcionamiento un nuevo sistema para la obtención de turnos para la tramitación de ciudadanías.
A través de este sistema, el Consulado se propone el objetivo de evitar las actuales dificultades, implementando una forma simple, directa y on line de realizar este trámite.
Para obtener el turno bastará con registrarse en el sitio web del Consulado y seguir las instrucciones.
Vía Página italiana
El Registro Civil de la ciudad de Córdoba elaboró el ranking de nombres más utilizados por los cordobeses en 2009.
Nombres de nena
1- Valentina (ganador también en 2006 y 2007)
2- Morena (segundo en 2007, ganador en 2008)
3- Jazmín
4- María
5- Martina
6- Mía
7- ?
10- Abigail
12- Antonella
13- Alma
14- Celeste
15- Azul
Otros entre los 40 principales:
- Lucía
- Luz
- Lara
- Uma
Nombres de varones
1- Benjamín (segundo en 2006 y primero en 2007)
2- Joaquín (cuarto en 2008)
3- Thiago
4- Ignacio
5- Santiago
6- Mateo
7- Agustín
8- Tomás
9- Juan
Fuentes: La Voz y Día a Día
El carné por puntos entrará en vigencia en la provincia de Córdoba desde el 1 de enero de 2010, aunque durante los meses de enero y febrero no se aplicarán los descuentos de puntos (pero si deberá pagar la multa que le corresponda), ya que sólo se labrarán actas de apercibimiento.
Otro dato a tener en cuenta es que por el momento el control será y la posibilidad de la quita de puntos sólo en las rutas y a cargo de la Policía Caminera, ya que la mayoría de los municipios (incluída la ciudad de Córdoba que cuenta con la mitad de las licencias de la provincia) no adhirieron al sistema.
Por ejemplo: La Municipalidad de Jesús María no adhirió al sistema pero le envió a la Policía Caminera sus bases de datos. Si esta situación no cambia hasta el 1 de marzo, cuando a la multa la aplique un inspector de esta municipalidad que no adhirió, no se le descontarán puntos.
Lo contrario ocurrirá si el acta es labrada por la Policía Caminera o un inspector de Colonia Caroya (ciudad vecina), que sí adhirió a la Ley de Tránsito.
Sin embargo en estas localidades se dió un curioso hecho con la otorgación de los carnets. Vean esta nota del 14/10/2009: Le retiraron el carnet en Jesús María y le dieron la Licencia en la Colonia:
Este vecino de Jesús María podría haber obtenido su carnet en Colonia Caroya sin ni siquiera cambiar su domicilio, porque la nueva Ley Provincial de Tránsito no exige que una persona gestione su licencia en su lugar de residencia estable.
Esa es una de las tantas causas por las que Jesús María no adhirió a la legislación, a la que le hace numerosas críticas porque, inclusive, su operatividad da lugar a sospechas de un gran negociado detrás de una letra que parece rigurosa, tanto que crea 53 señales verticales de tránsito y añade cuatro colores a la señalización horizontal, entre otras cosas.
(…)
Este diario consultó al intendente [de Jesús María] Marcelino Gatica y su respuesta fue sensata: “Si la Municipalidad de Córdoba no adhiere, ¿para qué vamos a hacerlo? En la ciudad de Córdoba está la mitad del parque automotor de la provincia, o más. Si todas las infracciones que cometan esos vehículos no van a estar en el RePAT, el Registro no tiene sentido”.
Pero estos no son los únicos trastornos. Quizás, el más serio es la autonomía de las provincias y los municipios: cada uno tiene su propia ley. Aunque sean parecidas, parecido no es lo mismo.
Por eso se pide la declaración de la Emergencia Vial, único recurso para unificar la legislación, las exigencias, las licencias y los registros de reincidencias, entre otros aspectos.
Por eso, no huelga afirmar que nuestra seguridad vial está en manos de una decisión política para la que no hay voluntad.
Más allá de la no adhesión de algunas ciudades, todas han enviado la información correspondiente al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) que administrará el sistema de las bases de datos de todos los municipios (la carga de la información de todos los carnés de la provincia).
Durante el primer año de este sistema aquellos que acepten la infracción (y paguen la multa) se verán beneficiados con la pérdida de la mitad de los puntos. Quienes opten por hacer descargos, en caso de resultar rechazados por el tribunal de faltas correspondiente, perderán el beneficio de los descuentos en el pago de las multas y de los puntos del carnet.
Cómo funciona el carnet por puntos
Todos los conductores dispondrán de 20 puntos en su licencia, los que podrán ser descontados de acuerdo con las faltas que se cometan y de acuerdo con un codificador de infracciones. Si se agotaran los 20 puntos, el conductor particular será inhabilitado por seis meses, mientras que los profesionales perderán su carné durante tres meses.
Hay una forma de sumar puntos: si al renovar la licencia no se cometieron infracciones, se sumarán dos puntos a los 20.
Tipificación de las faltas y sus descuentos
Inhabilitación automática: correr picadas, lo que implica el descuento de 20 puntos y la quita automática de la licencia.
Faltas muy graves: descuento de 10 puntos para faltas como pasar un semáforo en rojo, conducir alcoholizado o drogado, fugarse si participó en un accidente, no ceder el paso a vehículos con prioridad o no ceder el paso a peatones al girar. También se sanciona con 10 puntos la violación de las señales de “Ceda el paso” o “Pare”.
Graves: descuento de 5 puntos en faltas como transportar carga o elemento que sobresalga los límites permitidos, cantidad de ocupantes superior a la prevista por el vehículo o circular con menores de 10 años situados en los asientos delanteros del vehículo.
Leves: descuento de 4 puntos por conducir usando auriculares o hablando por celular (se permite el manos libres), no usar cinturón de seguridad, conducir llevando niños en brazos o la falta más típica: no llevar encendidas las luces bajas reglamentaria.
También son consideradas faltas leves, pero se descuentan 2 puntos: estacionar o detenerse en autopistas, cruzar las líneas continuas o pasar por la derecha.
Fuente: La Voz y El despertador
Antes de la compra:
1- Poseer el original del título de propiedad del automotor. Este documento tiene los datos identificatorios del vehículo y es sumamente importante para comprobar la validez y legalidad del bien.
2- La cédula verde del auto, que también posee los datos identificatorios del mismo y deberá siempre llevarse consigo cada vez que se utilice el vehiculo, se tramita al momento de la compra del automotor.
3- El comprador debería pedir en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar), un informe de Dominio.
Durante la tranferencia de dominio:
4- Formulario 08: Es el formulario mediante el cual se efectiviza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo. Debe firmarlo el titular del vehículo al venderlo (y su cónyuge, si correspondiera) y el comprador. De esta manera quedará inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para que realmente se concrete la transferencia de la titularidad del vehículo.
Las firmas del Formulario 08 tienen que ser certificadas por Escribano Público o en el Registro Automotor. Las mismas caducan a los 90 días hábiles, por lo tanto dentro de ese plazo el comprador debe realizar la transferencia.
5- Formulario 012: Es ni más ni menos que la verificación legal vehicular. Se debe realizar obligatoriamente y en la misma se constatan las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo.
La aplica el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para transferencias, reempadronamiento vehicular, cambios de dominio, inscripción inicial, regrabado de motor o chasis, etc y se realiza ante los Registros Seccionales de cada ciudad o localidad.
En tanto la verificación física debe hacerla obligatoriamente si realizó la transferencia de un auto inscripto inicialmente desde el 1º de enero de 1985 y de una moto importada si fue inscripta a partir del 1º de enero de 1994, y lo mismo para una nacional de más de 125 cm³ de cilindrada.
6- Formulario 381: Este es un formulario emitido por la AFIP para vehículos importados desde 1986, adquiridos directamente o por transferencia desde el 1 de enero de 1988 hasta el 18 de octubre de 1992, y para autos, desde esa fecha en adelante, que tengan un valor superior a $ 25.000.
7- Impuesto docente ley 25.053: Se le aplica a vehículos cuyo valor es de $4.000 o más y que estén inscriptos desde el año 1979 hasta el año 1999 inclusive.
8- Impuesto de emergencia: Se le aplica solamente a vehículos inscriptos desde el año 1980 hasta el año 1989 inclusive. Solo basta con presentar el comprobante de pago del mismo.
9- Libre deuda de multas: Tal como su nombre lo indica el auto no podrá adeudar multas de tránsito.
10- Libre deuda de patentes: El vehículo tampoco podrá adeudar ninguna de las patentes.
11- Oblea: ITV para los que están en Córdoba.
VTV para vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires con más de dos años de antigüedad desde la fecha en la inscripción inicial.
12- CUIT, CUIL o CDI y DNI y fotocopia del comprador.
13 – Consejos extra para quienes compran vehículos con GNC.
Fuente: Tránsito en Argentina