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Estimados lectores, como bien saben los que me visitan desde hace más de un año, siempre que quieran contar con info fresca sobre la Caminera, acá pueden encontrarla.

En este caso les presento una multa que me hicieron hace unos días por tener un foco quemado en el auto.

De más está decirles que hasta me causa gracia todo esto. Teniendo en cuenta que cada día me llegan varios comentarios sobre multas, que tuve que ponerme a estudiar la norma varias veces para contestar dudas, que llamé personalmente a la caminera para averiguar cómo podían pagar las multas los residentes fuera de Córdoba y que la info que brinda este blog estuvo disponible UN AÑO ANTES que la web oficial de la caminera… créanme que no puedo más que reirme por no llorar.

En una reunión vial realizada en mi ciudad en donde se presentó Julio Ambrosio, quien promueve la campaña de Estrellas Amarillas, dijo que la Caminera lleva recaudados 50 millones de pesos desde su creación, que se labran un promedio de 2000 actas diarias y que cada efectivo tiene un “cupo” de al menos 15 actas por día para realizar.

Desconozco si esto es así o no, pero por los comentarios de los lectores, evidentemente se busca sancionar (y cobrar) donde no necesariamente hubo infracciones. Y esto funciona mucho mejor si se trata de gente que no es oriunda de la provincia y no quiere tener ningún problema de deudas.

Me parece que el gobierno en su afán de lucro indisimulable genera tres problemas graves:

- Deslegitima la acción de la Caminera: quien es multado por una causa leve o, como ha ocurrido, es apremiado sin que haya cometido falta alguna, empieza a ser el portavoz de lo mal que funciona la caminera con todos los que puede.

Una de las máximas del marketing es dar un servicio de calidad que evite que el cliente se queje. En este caso, el Estado hace todo lo posible para irritar a los ciudadanos para que reproduzcan que todo el cuerpo falla. Y esto no le sirve ni al policía que va a poner todos los días la cara en la ruta para hacer su trabajo, ni a la educación vial, ni a la aprehensión de buenos hábitos de conducción por parte de los ciudadanos que imaginan que de una forma u otra la policía buscará sancionarlos.

- El gobierno trata la ciudadanía como infractores por defecto: el hecho de que la gente le tenga miedo a la acción de la caminera es porque nos sentimos acorralados en el cumplimiento de normas que a veces nos exceden, como fue mi caso.

Puedo manejar dentro de los límites de velocidad permitidos, tener toda la papelería en regla, el auto en condiciones y demás; pero no puedo evitar que los imprevistos surjan.

Sumado a esto el Estado me impone obligaciones que no están contempladas en la ley. Según la caminera si uno tiene un foco quemado y lo cambia frente a sus ojos, se puede seguir circulando sin que se efectivice la multa. ¡Pero la ley en ningún lado dice eso! ¿Entonces cómo es la cosa?

- No brinda la información de manera clara y accesible: y este punto podría ser objeto de una denuncia contra el Estado.

Si la Caminera dice en su misión que su objetivo es educar a la ciudadanía, lo menos que se espera es que se haga disponible de manera clara, accesible y entendible para todo el mundo, las leyes y normativas y los modelos de descargo. ¿Por qué el estado no los publica? Es muy difícil poder armar una nota correcta de ese tipo si uno no es abogado o un entendido en la materia, y encima no sabe cuál es la normativa vigente (hay varias muy parecidas), es casi imposible que pueda redactar un descargo.

¿Es que acaso el Estado pretende que sólo los que hayan accedido a una educación universitaria puedan ser conscientes de su legítimo derecho de descargo?

Estas son sólo algunas preguntas que me hago, teniendo en cuenta lo que me cuentan lectores, amigos, conocidos y mi propia experiencia.

El estado no puede recaudar en nombre de la seguridad vial y que en nuestra provincia hayan muerto 400 personas en lo que va del año, entre ellos 23 niños.

El estado tiene la obligación, y esto también lo indica la ley, de presentar informes estadísticos sobre las multas que se labran y demostrar que con su actividad realmente se está haciendo educación y prevención. Y el resultado de esto sería que disminuyan multas y accidentes.

Creo que muchos nos sorprenderíamos al enterarnos que a cualquier gil le ponen una multa por una luz quemada de día pero que son escacísimas las realizadas por exceso de alcohol de día y de noche.

Antes de pasar al modelo del descargo, dos cosas:

- El municipio donde realicé el trámite me informó que no había un plazo para la resolución de mi descargo porque “están atrasadísimos los envíos de actas por parte de la caminera”. En un diario de hace unos meses leí que ese municipio tenía casi 10 mil multas atrasadas… Así que como Penélope, me sentaré a tejer mientras espero que algún día resuelvan mi descargo.

- La ley por la que se rige la caminera, y que figura en el comprobante rosa que entregan, es la 8560. Como indico en el texto, hay varias normativas que dicen más o menos lo mismo. Sin embargo en esa ley no dice nada sobre tener las luces prendidas de día, por lo que le sumé los artículos de la ley 9169.

Insisto: hay que tener mucha paciencia, alto nivel de comprensión de texto y perder mucho tiempo para armar un descargo porque la información es muy difícil de encontrar y de procesar si uno es un ciudadano común que no está metido en estas cuestiones.

- Sería bueno que si hay algún abogado que pueda verla y opinar al respecto me diga qué le parece, la verdad es que la hice sola con algunos datos aportados por los lectores en sus comentarios.

Modelo de descargo por focos quemados

Ref: Acta de Constatación Serie 0002 Nº XXXXX/XX

Señor Titular del Tribunal de Juzgamiento de Faltas

de la ciudad de XXXXX

Dr. XXXXX

S. ————–/—————–D.

Habiendo tomado conocimiento de la citación a comparendo en razón de la existencia de la causa que tuviera origen en el Acta de Constatación Serie 0002 Nº XXXXXX, en la oportunidad procesal prevista por el articulado de las leyes 9169, 8560, modificada por las Leyes Nº 9022 y Nº 9140, N° 8937 y N° 8980; vengo en legal forma a ejercer mi derecho de defensa por el presente escrito a solicitar mi sobreseimiento, de conformidad a las razones de hecho y de derecho que seguidamente expongo, todo de conformidad a la norma contenida en Ley 8560.-

La falta que se me imputa es la de circular con el foco derecho de mi vehículo apagado por la Ruta XXXX, a la altura del kilómetro XXX, el día XXXX a las XXXX.

I- ARTICULA NULIDAD

Comenzando con el análisis del acta de Infracción obrante en autos, la misma es nula, de nulidad absoluta, ya que dicho procedimiento presenta irregularidades que la invalidan como tal, por cuanto se han soslayado las exigencias del ordenamiento vigente.

En efecto la norma que rige el tópico es la Ley Provincial Nº 8560, ARTICULO Nº50 “USO DE LAS LUCES”, que indica que “En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente y las condiciones de visibilidad y del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:

a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferro-viales;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla;

A su vez, la Ley Provincial 9169, Sección Novena “Utilización de luces”, Artículo 74 “Uso obligatorio de luces” exige que “Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal “de uso obligatorio de luz baja”, deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) La Luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente.

b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.

Dentro de las normativas de las leyes Nº8560 y Nº 9169, en los artículos 82 y 116, respectivamente, se nombran los casos EXIMIENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada.
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta. (Renumerado por Ley No 9022 – Antes Artículo 82).

Teniendo en cuenta este punto, solicito a este tribunal de faltas que me exima del pago de la sanción por los siguientes motivos:

a) En ninguna normativa de la ley se indica que una luz quemada del vehículo es una falta plausible de sanción.
b) La supuesta falta por mi cometida responde a un desgaste propio de un componente eléctrico del automotor y no a una intencionalidad de incumplir con la normativa;
c) La falla del faro no fue advertida por mi hasta ser detenida por el personal de la Policía Caminera, lo cual indica que se produjo durante la circulación sin que tuviera modo de advertirlo;
d) Al atravesar la comuna de XXXXX, el defecto en la iluminación no fue advertido por el control caminero de la citada comuna que realiza controles permanentes en el lugar; infiriendo por ello que el foco del vehículo se encontraba en funcionamiento.
e) Que el potencial de riesgo de accidentes por la disminución de visibilidad en la ruta debido al foco quemado de mi vehículo podría haberse eliminado utilizando las luces altas; acción prevista en el inciso “b” del artículo 74, de la Ley Nº 9169
f) Que el deber de llevar las luces encendidas estaba cumplido como pudo constatar el personal policial en los restantes faros del vehículo; y
g) Que si la falta que se me adjudica resultara ser tal, se encontraría tipificada como “leve”, ya que no se menciona en ninguna de las clasificadas como “Graves” o “Muy Graves”, infracciones descriptas en la citada ley en el Artículo 81 denominado CUADRO GENERAL DE SANCIONES.

II- PETITUM

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, a S.S. solicito;

Me sobresea en la presente causa conforme a derecho, declarando nula el acta de infracción referenciada.-

Días atrás buscando información en la página del Gobierno provincial me doy con la novedad que por fin le han hecho una página web a la Policía Caminera ¡Era hora! Aunque no sé por qué presiento que voy a seguir teniendo visitas de gente que se queja por las multas.

Pero revisemos un poco las bondades de la nueva web, página por página:

- Institucional: en este apartado la Caminera explica cuál es su misión y qué tipo de controles realiza.

- Recursos humanos y tecnológicos: un contenido de interés discutible, pero que hace a la propaganda del gobierno que implementó este cuerpo.

- Requisitos de circulación: por fin, una temática que le interesa a quien conduce las rutas. Se explican tanto los requisitos de documentación como los de elementos de seguridad para autos, motos y vehículos de carga.

- Multas: este apartado cuenta con cuatro subpáginas:web caminera cordoba
Preguntas frecuentes.
Dónde pagar: donde publican erróneamente las sucursales del Banco Nación, cuando todos los multados de afuera de la provincia de Córdoba me han dicho que no las cobran.
Plazos.
Valores de las multas.

- Normativas: leyes de trásito que hace un año tengo listadas en mis posts de la caminera.

- Licencia de conducir: una página medio de relleno, teniendo en cuenta que cada municipio entrega el carnet como mejor le parece.

- Puestos camineros: una par de mapas paraa que la gente sepa dónde suele estar la policía haciendo multas.

- Campañas de concientización: videos de la caminera.

Un detalle importante: si bien la página tiene el link Contacto arriba a la derecha de la pantalla, al hacer click en él se vuelve a la home. Esperemos que la Caminera deje un 0-800, un teléfono común o un e-mail para las personas que tengan que hacer una consulta que no se encuentre en la página. Sería de mucha utilidad.

Conclusión: es una página útil, la información que tiene está bastante bien pero tendría que seguir sumando contenidos sobre prevención, educación vial, precauciones en la circulación, etc.

Mis estimados lectores deseosos que abrir sus billeteras para pagar multas; lo que tanto querían saber los que se trajeron un souvenir de la Caminera en sus vacaciones por Córdoba tenía una respuesta tan sencilla que no se las dijeron en el momento para ver qué tan curiosos eran.

Si se volvieron locos porque cuando quisieron entrar a transito.cba.gov.ar se dieron con que la página estaba en blanco, les develo la respuesta al acertijo de las multas cordobesas:

Las multas hechas a personas que residen fuera de la provincia de Córdoba se pueden pagar en cualquier sucursal del Banco Nación con el acta que les labraron.

¿Vieron que era re fácil, zonzotes? Así que basta de angustia y vayan a pagar :P

Para averiguar el dato llamé al área de Relaciones Públicas de la policía de Córdoba (0351 4287071) en donde muy amablemente me informaron que llamara a la Caminera (0351 4287575) para hacer mi consulta. Allí el oficial a cargo me redirigió al área de Finanzas (0351 4287126) donde, después de tenerme un ratito esperando a ver donde carancho es que pagan lo turistas, me informaron lo del Banco Nación.

Todos me atendieron muy amablemente, así que agradezco a la Polícía por la información brindada.

La Policía Caminera distribuyó 30 radares en toda la provincia. Doce están localizados en las afueras de Córdoba Capital y en ciudades próximas como Carlos Paz, Río Ceballos y Alta Gracia, por citar algunas (el sector metropolitano).
Los 18 radares restantes están apostados en las demás ciudades del interior, como Río Cuarto, Villa María o Bell Ville, por caso.

Las multas por exceso de velocidad comenzaron a labrarse hace varias semanas. Pero ahora habrá que pagar.

Las máximas permitidas son:

En las rutas, 110 km/h.
En autopistas, 130 km/h.

Circunvalación y peajes
En relación a la avenida de Circunvalación, de la ciudad de Córdoba, Javier Sosa, asesor en seguridad del Ministerio de Gobierno, dijo que “por ahora” no se labrarán multas por exceso de seguridad. “Es un caso particular porque tiene forma de autopista, pero la gente no puede andar a 130, porque tiene un trazado urbano. Tenemos que evaluarlo”, señaló.

Cuando el conductor se acerque a una cabina de peaje deberá ir respetando las máximas permitidas: 120, 100, 80, 40.

Acta de notificación de infracción
El acta de constatación es un notificación que se le entrega firmada al supuesto infractor. Este debe optar entre realizar un descargo en el municipio más cercano correspondiente al lugar de la infracción dentro de los 5 días de labrada el acta.
La segunda opción es pagar directamente la multa; para lo cual se le entregará un talón para que pueda efectuarse el pago espontáneo o pago voluntario en el Banco de Córdoba, con los descuentos que establece la ley. Dicho talón ya incluye el descuento al momento del labrado de la multa.

Valores de las infracciones
Las infracciones están tipificadas en leves, graves y muy graves, con la escala de valor económico establecido en Unidades Fijas (UF) -costo al público de 1 litro de nafta especial- adoptándose el menor valor en plaza fijado por la secretaría de Energía de la Nación.
Opciones de pago
- Pago Espontáneo: 50% de descuento. Se paga dentro de las 48 horas de labrada el acta. Contemplado para faltas leves y algunas graves. No contemplado para faltas muy graves.
- Pago Voluntario: 25% de descuento se aplica a faltas graves y muy graves. Se paga dentro de los 7 días de labrada el acta.

En ambos casos se pagan en cualquiera de las sucursales del Banco de Córdoba.
Los multados que no vivan en la provincia pueden hacerlo en cualquier sucursal del Banco Nación.


Tipos de infracciones
(precios actualizados al 20/5/2010)
Leves: de 0 a 2 puntos ———– 20 a 100 UF (multa de hasta 445,90 pesos)
Graves: de 2 a 5 puntos ——— 100 a 200 UF (multa  entre los 445,90 y los 891 pesos)
Muy graves: de 5 a 20 puntos — 200 a 400 UF (multa entre los 891 pesos y  los 1.783 pesos)

Con los descuentos por pago volunario los descuentos son de hasta un 50% en el caso de mals multas graves y muy graves (no debería ser justo al revés?).

La ley especifica en el artículo 115:

Infracciones leves: Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

Infracciones graves: Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de
dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.

Infracciones muy graves: las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.

Se ha programado la intervención, como autoridad de juzgamiento, de los Juzgados Municipales que han manifestado su avocamiento en el marco de la ley, más los Juzgados Policiales, cubriendo de esta manera toda la geografía provincial.

Juzgados Policiales
Córdoba: Comisaría 16, Barrio Ferreyra.
Comisarías de los Departamentos Jesús María, Río Segundo, Villa María, Alta Gracia, Carlos Paz, L. V. Mansilla, Villa de María de Río Seco, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Río Primero, San Francisco, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Laboulaye, Vicuña Mackena, Huinca Renancó y Oliva.
Comisaría Primera de Río Cuarto.

Juzgados Municipales
Malvinas Argentinas, Unquillo, Colonia Caroya, Río Ceballos, Montecristo, Oliva, Oncativo, Despeñaderos, Alta Gracia, Malagueño, Carlos Paz, La Calera, Lucio V. Mansilla, Quilino, Deán Funes, Villa de María de Río Seco, Cruz del Eje, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Brinckmann, Arroyito, San Francisco, Las Varillas, General Roca, Monte Buey, Corral de Bustos, Arias, La Carlota, Viamonte, Laboulaye, Santa Catalina, Río Cuarto, Berrotarán, Vicuña Mackena, Huinca Renancó, La Laguna y Bell Ville.

La Ley Provincial de Tránsito Nº8560 Texto Ordenado 2004 (o Ley 9169), es prácticamente imposible de encontrar de una manera accesible para cualquier persona que desee informarse rápidamente.
Mucho menos fácil de hallar fue el Codificador de infracciones (Anexo D de la Ley) que fue modificado de noviembre de 2008.

Ver también:

- Ley Nº8980 – Utilización de dispositivos reguladores y controladores del tránsito.

- Todas las leyes, decretos y reglamentos de tránsito de la provincia de Córdoba.

Teléfonos útiles
Caminera (0351 4287575)
Area de Finanzas de la Caminera (0351 4287126)

Fuente: La Voz y Gobierno de Córdoba (aunque hay que tener mucha paciencia para encontrar la información en la web oficial)

29
Dec

Sobre los radares en las rutas de Córdoba

Archived in the category: Policía Caminera
Posted by: Dayana - Comments Off

La Policía Caminera de la provincia de Córdoba presentó una serie de radares que serán utilizados para multar a quienes exedan la velocidad en las rutas cordobedad a partir de marzo.

Si bien no se preciso donde estarán ubicados los puestos de control y cuál es el alcance de estos aparatos para controlar infracciones de velocidad, se sabe que los controles preventivos se realizarán durante los meses de enero y febrero sin el cobro de multas mientras se pone a punto el servicio. A partir de marzo entra en vigencia el sistema de multas.

Lo que sigue es un extracto de la nota de La Voz del interior donde se informa sobre los radares:

Con la incorporación de 30 radares (denominados técnicamente cinemómetros), la Policía Caminera de Córdoba comenzará a realizar controles de velocidad en las rutas y autopistas provinciales desde los primeros días de 2009, al tiempo que las multas se aplicarán recién desde marzo.

Las sanciones se aplicarán a aquellos conductores de vehículos que superen los límites de velocidad establecidos en las rutas que atraviesan la provincia.

Límites de velocidad

1.- En zona urbana:

a) En calles: 40 km/h.

b) En avenidas: 60 km/h.

c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2.- En zona rural (rutas convencionales):

a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.

b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.

c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.

d) Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.

3.- En autopistas y autovías los mismos del apartado 2.- salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 km/h y los del punto b) que tienen el máximo de 100 km/h.

4.- Límites máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 km/h.

b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte 20 km/h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.

c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 km/h, durante su funcionamiento.

d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta 60 km/h.

Ver también el post sobre Requisitos y exigencias de la Caminera para la circulación por rutas de Córdoba.

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