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Dec 2008

Sobre los radares en las rutas de Córdoba

Archived in the category: Policía Caminera

La Policía Caminera de la provincia de Córdoba presentó una serie de radares que serán utilizados para multar a quienes exedan la velocidad en las rutas cordobedad a partir de marzo.

Si bien no se preciso donde estarán ubicados los puestos de control y cuál es el alcance de estos aparatos para controlar infracciones de velocidad, se sabe que los controles preventivos se realizarán durante los meses de enero y febrero sin el cobro de multas mientras se pone a punto el servicio. A partir de marzo entra en vigencia el sistema de multas.

Lo que sigue es un extracto de la nota de La Voz del interior donde se informa sobre los radares:

Con la incorporación de 30 radares (denominados técnicamente cinemómetros), la Policía Caminera de Córdoba comenzará a realizar controles de velocidad en las rutas y autopistas provinciales desde los primeros días de 2009, al tiempo que las multas se aplicarán recién desde marzo.

Las sanciones se aplicarán a aquellos conductores de vehículos que superen los límites de velocidad establecidos en las rutas que atraviesan la provincia.

Límites de velocidad

1.- En zona urbana:

a) En calles: 40 km/h.

b) En avenidas: 60 km/h.

c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2.- En zona rural (rutas convencionales):

a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.

b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.

c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.

d) Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.

3.- En autopistas y autovías los mismos del apartado 2.- salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 km/h y los del punto b) que tienen el máximo de 100 km/h.

4.- Límites máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 km/h.

b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte 20 km/h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.

c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 km/h, durante su funcionamiento.

d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta 60 km/h.

Ver también el post sobre Requisitos y exigencias de la Caminera para la circulación por rutas de Córdoba.

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