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20
Nov

Requisitos informados por Gendarmería Nacional:
– Registro de conductor nacional o Internacional.
– Equipamiento obligatorio del vehículo (Matafuegos, cinturones de seguridad, chapas patentes colocadas, balizas, etc.)
– Cédula de Identificación del vehículo (Cédula Verde).
– En caso de no ser propietario deberá portar la Cédula de Identificación del Automotor para Autorizados a conducir (Cédula Azul), o en su defecto, autorización para conducir del dueño ante escribano público y documentación del automotor.
– Portar el comprobante de seguro, en vigencia que cubra eventuales daños causado a terceros transportados, con extensión a terceros países.
– Poseer el dominio grabado en los cristales. (y lo sufrí a esto el año pasado cuando viajé a Chile y no lo tenía, así que les recomiendo que no se olviden de grabarlos).

Los argentinos pueden ingresar al país con:

– Ropa y objetos de uso personal usados.
– Libros, folletos y periódicos.
– Otros artículos que no tengan finalidad comercial.

No pueden ingresar:

– Efectos pertenecientes a terceras personas
– Mercadería con finalidad comercial
– Armas de fuego sin autorización del organismo competente.
– Mercaderías de importación prohibida por razones económicas (salud, seguridad, etc).

FRANQUICIAS – LIBRES DE IMPUESTOS PAISES LIMITROFES

– HASTA U$S 150
– FREE SHOP U$S 150
– EL EXCEDENTE ABONA EL 50% DE IMPUESTOS

PAISES NO LIMITROFES
Usted puede ingresar al país sin pago de arancel:

– Ropas y objetos de uso personal usados.
– Libros, periódicos y folletos sin finalidad comercial
– Mercaderías nuevas hasta un límite de U$S 300 (U$S 150 para menores de 16 años).
– Beneficio adicional de U$S 300 (U$S 150 para menores de 16 años) para bienes adquiridos en tiendas libres (Duty Free Shop) de llegada.

Con pago de arancel:
– Sobre el excedente de U$S 300 (U$S 150 para menores de 16 años) sin finalidad comercial.

Más info: www.aduanaargentina.com

19
Nov

Requisitos para salir del país con mascotas

Archived in the category: Documentación y trámites
Posted by: Dayana Barrionuevo - 1 Comment

Los mascoteros que quieran vacacionar con sus animales fuera del país deben averiguar, también, los requisitos del país receptor en cuanto al tránsito de animales de compañía.

Esta es la información brindada por Gendarmería Nacional:

Para poder salir del país con perros y gatos el propietario del animal deberá presentar la siguiente documentación:

1- CERTIFICADO DE VACUNACION ANTIRRABICA:
(Sólo para animales mayores de tres meses de edad).

Si este Certificado es emitido en la Capital Federal, debe ser extendido en los impresos por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS Ley 14072, o en el formulario Oficial del INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR, con la firma y sello del profesional actuante.

Para el caso de certificados emitidos en las provincias, deberá ser expedido en el formulario del COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS de la Provincia correspondiente o entes Municipales de vacuna antirrábica.

2- CERTIFICADO DE BUENA SALUD:
(para todos los animales independientemente de su edad).

Debe constar:
Nombre, sexo, pelaje y edad del animal; nombre, apellido y dirección del propietario; y que el animal se encuentre sano en el momento de su examen clínico, no presentando evidencia de enfermedad infecto contagiosa propia de la especie. Estos Certificados serán canjeados por el Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos y la validez del mismo será de diez días corridos, contados a partir de la fecha en la cual el Veterinario Particular examinó al animal.

El trámite requiere el pago de un arancel por animal, en concepto de convalidación documental oficial para amparar sanitariamente la salida del animal, y puede realizarse en cualquier oficina de SENASA del país.

Para viajeros residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la dependencia correspondiente es el Lazareto Cuarentenario Capital, ubicado en:
ELVIRA RAWSON DE DELLEPIANE (EX BRASIL) Y JOSE C. BALBIN
(DARSENA SUR – PUERTO DE BS. AS. )
T.E. 4361-4632 / 4362-5755.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 hs.

Información oficial de la municipalidad de Córdoba la cual se encuentra en un completísimo manual de seguridad vial que encontré de casualidad. Podés verlo, en pdf, en este link.

Los interesados en tipos de carnets específicos pueden consultar en estos posts:

Requisitos para carnet de motos en Córdoba.

Requisitos para carnet de servicios públicos en Córdoba (ambulancias, policiales, bomberos, camión con acoplado, maquinaria no agropecuaria, ómnibus, transporte escolar y de menores, taxis, remis y trolebus)

Certificación de carnet para menores en Córdoba.

Certificación de carnet de conductor para presentar en el exterior.

Los trámites de carnet de conducir se podrán realizar de Lunes a Viernes, de 07:30 a 13:00 hs., de acuerdo a la modalidad que se detalla según cada C.P.C.:

C.P.C.  Monseñor Pablo Cabrera

  • Trámites por primera vez, renovaciones, categorias precedentes, canjes, cambios de datos, duplicados, triplicados, etc. (No emiten por primera vez a; particular “B”, motos, y camión sin acoplado).
  • Para transporte de pasajeros dentro del ejido municipal (ómnibus, micros, transporte escolar, transporte de menores, taxis, remis, trolebuses), servicios de ambulancias, policiales, bomberos, camión con acoplado, maquinaria no agropecuaria, maquinaria agrícola y oficiales.

C.P.C.  Centroamérica, C.P.C. Ruta 20 y C.P.C. Villa El Libertador

  • Primera vez, renovaciones, categorías precedentes, canjes, cambios de datos, duplicados, triplicados, etc.
  • Para particulares, motos, y camión sin acoplado.

C.P.C. Arguello, C.P.C. Colón, C.P.C. Empalme, C.P.C. Pueyrredón, C.P.C. Mercado de la Ciudad

  • Renovaciones, categorías precedentes, cambios de datos, canjes, duplicados, triplicados, etc.
  • Para particulares, motos y camión sin acoplado


Atención:
en C.P.C. Rancagua y SubCPC de Guiñazú no se realizan trámites de licencia de conducir.

Manual del conductor de la Municipalidad de Córdoba
Capítulo 9 – Licencia de conducir


1.- SIGNIFICADO.
2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA.
3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA.
4.- TIEMPO DE VALIDEZ.
5.- CONDUCTOR PRINCIPIANTE. RENOVACIÓN.
6.- VALIDEZ DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.

1.- SIGNIFICADO.
La licencia de conducir es una autorización para conducir vehículos a motor, que se expide a las personas que, mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello.
Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico.

2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de la Ley 8.560 y su Reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que la extiendan de las responsabilidades contempladas en el Artículo l.112 del Código Civil sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que correspondan.

3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA.
• La habilitación para conducir la otorgará cualquier Municipio, independientemente del domicilio del solicitante, con la única condición de que haya adherido a la Ley 8560, a su Decreto Reglamentario 318/07 y aplique el Anexo B: Sistema Único de Emisión de Licencia de Conducir.
• Quedan exceptuadas de lo establecido en el punto anterior las licencias para conducir vehículos afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros, las que serán expedidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia o quien en el futuro la reemplace, bajo las condiciones particulares que la misma establezca.
• Tendrán plena validez en el territorio provincial las licencias para conducir vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas que exige la autoridad nacional competente.

4.- TIEMPO DE VALIDEZ. Read more »

05
Nov

Requisitos y trámites para hacer la ITV en Córdoba

Archived in the category: Documentación y trámites
Posted by: Dayana Barrionuevo - 95 Comments

¿Quienes deben realizar la ITV?
La Verificación Técnica Vehicular debe ser realizada por todos los vehículos radicados en  la ciudad de Córdoba.

¿Cuál es la documentación requerida para hacer la ITV?
1. Cédula Verde ó Título de Propiedad del Automotor
2. C.U.I.T. si solicita Factura A

¿Con qué frecuencia debo renovar la oblea de la ITV?
Para consultar por la frecuencia de la verificación y la renovación de la verificación, seguí los links.

¿Qué se controla y cuáles son los pasos que se siguen en la ITV?
Estos son los pasos e ítems a ser verificados durante la ITV:

1- Recepción y Facturación
– Ingreso de los datos del vhículo y del cliente.
– Facturación.
– Entrega de documentación.

2- Ingreso a los tests visuales
– Identificación del vehículo.
– Acondicionamiento interior.
– Estado general de llantas y neumáticos.
– Luces y sistema eléctrico.
– Accesorios de seguridad
– Bocina y lavaparabrisas.
– Parabrisas y escobillas del parabrisas.

3- Test electrónico
– Intensidad de luces y alineación.
– Gases de escape.
– Sistema de frenos.
– Alineación.
– Amortiguación.
– Nivel de ruido.

4- Fosa y elevador
– Silenciador.
– Subcarrocería.
– Sistema de dirección.
– Suspención.
– Tren delantero.
– Pérdidas y fugas.

5- Entrega de oblea
– Resultado de la inspección.
– Asignación y pegado de la oblea según resultado.
– Emisión de informe de inspección.
– Emisión de tarjeta VTV según resultado.
– Entrega de la documentación.

¿Qué significan los resultados de la ITV? Read more »

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