Información oficial de la municipalidad de Córdoba la cual se encuentra en un completísimo manual de seguridad vial que encontré de casualidad. Podés verlo, en pdf, en este link.
Los interesados en tipos de carnets específicos pueden consultar en estos posts:
– Requisitos para carnet de motos en Córdoba.
– Requisitos para carnet de servicios públicos en Córdoba (ambulancias, policiales, bomberos, camión con acoplado, maquinaria no agropecuaria, ómnibus, transporte escolar y de menores, taxis, remis y trolebus)
– Certificación de carnet para menores en Córdoba.
– Certificación de carnet de conductor para presentar en el exterior.
Los trámites de carnet de conducir se podrán realizar de Lunes a Viernes, de 07:30 a 13:00 hs., de acuerdo a la modalidad que se detalla según cada C.P.C.:
C.P.C. Monseñor Pablo Cabrera
- Trámites por primera vez, renovaciones, categorias precedentes, canjes, cambios de datos, duplicados, triplicados, etc. (No emiten por primera vez a; particular “B”, motos, y camión sin acoplado).
- Para transporte de pasajeros dentro del ejido municipal (ómnibus, micros, transporte escolar, transporte de menores, taxis, remis, trolebuses), servicios de ambulancias, policiales, bomberos, camión con acoplado, maquinaria no agropecuaria, maquinaria agrícola y oficiales.
C.P.C. Centroamérica, C.P.C. Ruta 20 y C.P.C. Villa El Libertador
- Primera vez, renovaciones, categorías precedentes, canjes, cambios de datos, duplicados, triplicados, etc.
- Para particulares, motos, y camión sin acoplado.
C.P.C. Arguello, C.P.C. Colón, C.P.C. Empalme, C.P.C. Pueyrredón, C.P.C. Mercado de la Ciudad
- Renovaciones, categorías precedentes, cambios de datos, canjes, duplicados, triplicados, etc.
- Para particulares, motos y camión sin acoplado
Atención: en C.P.C. Rancagua y SubCPC de Guiñazú no se realizan trámites de licencia de conducir.
Manual del conductor de la Municipalidad de Córdoba
Capítulo 9 – Licencia de conducir
1.- SIGNIFICADO.
2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA.
3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA.
4.- TIEMPO DE VALIDEZ.
5.- CONDUCTOR PRINCIPIANTE. RENOVACIÓN.
6.- VALIDEZ DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.
1.- SIGNIFICADO.
La licencia de conducir es una autorización para conducir vehículos a motor, que se expide a las personas que, mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello.
Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico.
2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de la Ley 8.560 y su Reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que la extiendan de las responsabilidades contempladas en el Artículo l.112 del Código Civil sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que correspondan.
3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA.
• La habilitación para conducir la otorgará cualquier Municipio, independientemente del domicilio del solicitante, con la única condición de que haya adherido a la Ley 8560, a su Decreto Reglamentario 318/07 y aplique el Anexo B: Sistema Único de Emisión de Licencia de Conducir.
• Quedan exceptuadas de lo establecido en el punto anterior las licencias para conducir vehículos afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros, las que serán expedidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia o quien en el futuro la reemplace, bajo las condiciones particulares que la misma establezca.
• Tendrán plena validez en el territorio provincial las licencias para conducir vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas que exige la autoridad nacional competente.
4.- TIEMPO DE VALIDEZ.
• Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta cinco años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, revalidar los exámenes teóricos prácticos.
• Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.
• Los menores de edad serán habilitados por un (1) año la primera vez, y por dos (2) las siguientes renovaciones, hasta cumplir los veintiún (21) años de edad.
• La vigencia máxima de la habilitación para conductores mayores de cuarenta y seis (46) años, será de cuatro (4) años; para mayores de sesenta (60), de tres (3) años y para los que tengan más de setenta (70) la renovación será anual.
• Se podrá ser titular de sólo una habilitación por clase. Cuando exista más de una clase de licencias expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos.
5.- CONDUCTOR PRINCIPIANTE. RENOVACIÓN.
• La condición de conductor principiante se indicará durante los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una señal que contenga una letra “P” de color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una oblea de diez (10) cm de ancho por quince (15) cm de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de quince (15) cm de ancho por veinte (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo.
• La renovación de las licencias se efectuará en todos los casos después de la aprobación del examen psicofísico, exigiéndose además la aprobación de exámenes teórico y práctico sólo a aquellos que registren antecedentes superiores a tres (3) faltas graves, de promedio anual, en el período de vigencia vencido.
6.- VALIDEZ DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN
A) VALIDEZ.
Serán válidas en todo el territorio nacional las licencias habilitantes de conductores que posean la codificación asignada por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y que para su expedición se haya requerido, además de los requisitos que se indican a continuación, la información del Registro Único Provincial de Licencias de Conductor, Infracciones y Accidentes de Tránsito, a partir de la fecha que el mismo establezca.
B) REQUISITOS.
a) Saber leer y escribir.
b) Superar un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica. El examen se efectuará previo pago del derecho de examen médico psicofísico. El examen consistirá en:
• El llenado de la planilla de enfermedades, la misma tendrá carácter de declaración jurada comprenderá las afecciones físicas (traumatismos), cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido el interesado.
• Un test psíquico.
• Un test psíquico especial. Los que aspiren a conducir vehículos de servicios de urgencia, emergencia, transporte de personas, cargas, sustancias peligrosas, inflamables y contaminantes del agua deberán ser sometidos a un test psíquico para determinar especialmente su equilibrio emocional, fijando los límites que impediría acceder a la correspondiente Licencia de Conducir.
• Un control auditivo.
• Un control de alcance visual, profundidad y amplitud del campo visual.
• Un control de cromaticidad visual.
• Un control de contracción y dilatación de las pupilas (encandilamiento).
• Un control de psicomotricidad.
c) Superar un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalización y legislación, estadísticas sobre accidentología y modos de prevención, y un examen teórico-práctico sobre conocimientos simples de mecánica ligera y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo.
La evaluación teórica se realizará mediante un test de por lo menos 40 preguntas, con 2 o 3 alternativas (a, b y c) de respuesta cada una. Esta evaluación se efectuará a quien presente:
• El certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo habilitado.
• El pago del derecho de evaluación teórica.
El impreso a usar en la evaluación constará de un original y una copia. El original, una vez finalizada la evaluación, será devuelto al encargado del examen y la copia quedará en poder del examinado. Esta copia sólo tendrá la numeración de las preguntas y las letras de las respuestas, donde quedará marcada la seleccionada en el test. Fuera del recinto, el encargado del examen colocará detrás de un transparente, una copia de la evaluación con las letras marcadas en las respuestas correctas. El examinado comparará su examen con el anterior, verificando su porcentaje de aciertos, que deberá ser igual o superior al noventa por ciento para que sea aprobado. En este caso, el examinado retornará al recinto de examen y solicitará el certificado de aprobación de la evaluación teórica, quedando en condiciones de pasar a la evaluación práctica.
Quien no apruebe, podrá someterse a una nueva evaluación teórica previo pago de un nuevo derecho de examen, cuyo importe será el doble del anterior. Entre evaluaciones deberá mediar no menos de 30 días. La cantidad máxima de exámenes permitidos será de tres (3) en el año.
Los conocimientos de mecánica ligera se evaluarán en forma simultánea a la evaluación teórica de conocimientos.
e) Superar una evaluación práctica de conducción. Esta evaluación práctica se efectuará a quien presente:
• Certificado de aprobación del examen teórico y de mecánica ligera.
• Certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo habilitado.
• Certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor o representante legal, de haber cumplido un mínimo de horas de manejo en aprendizaje, según lo que establezca el Departamento Técnico de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial para cada clase de licencia.
• Vehículo en condiciones, acorde a la clase de licencia que se pretende obtener, y acompañado por el profesor, tutor o representante legal, quien irá en el asiento del acompañante delantero durante el examen práctico.
• El pago del derecho de examen práctico.
Quién efectúe la evaluación práctica deberá tener aprobado el “Curso sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial”.
El examen se efectuará en un circuito de prueba en área urbana de bajo riesgo. Una vez comprobada la destreza del aprendiz el examen continuará en rutas y calles con media y alta densidad de tránsito.
El examinador práctico se colocará en el asiento trasero, y sólo ocupará el delantero en el caso de que el vehículo no contara con aquel; en este caso, el profesor, tutor o representante legal se colocará junto al examinado para, en caso de ser necesario, controlar el vehículo.
El examen práctico se basará en la destreza conductiva, y en el estricto cumplimiento de las Normas de Comportamiento Vial.
El encargado del examen deberá someter al examinado, a la mayor cantidad y variedad de situaciones de la circulación y verificará que se cumpla el cien por cien de las exigencias.
Las licencias de conducir para minusválidos se otorgarán para conducir sólo vehículos, perfectamente acondicionados a la minusvalía, con las exigencias de conocimientos teóricos y prácticos establecidas para cualquier conductor.
Las personas con discapacidad sólo podrán ser habilitadas con licencias clase C o D cuando la minusvalía no sea un impedimento para cumplir con otras funciones que, necesariamente deba desempeñar en el vehículo que deba conducir, y además no implique un riesgo para la seguridad vial de terceros.