10
Jun 2009

Como rechazar ser autoridad de mesa

Archived in the category: Cómo votaron

Aquellos que deban ser autoridades de manera obligatoria y no puedan ejercer la tarea, tendrán que presentarse ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. La pena por no cumplir con la obligación sin justificación va de seis meses a dos años de prisión.

Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo.

Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son:

Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente.

Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente.

Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.

Cada ciudadano elegido que cumpla con la tarea cobrará 100 pesos de premio (¿no debería decir de pago?), y recibirá 30 pesos más si acredita la asistencia a alguno de los centros de capacitación designados para la tarea.

Secretarías electorales por provincia

Capital Federal Tucumán 1320     Capital Federal
Buenos Aires Calle 8 entre 50 y 51     La Plata
Catamarca República 323     Catamarca
Cordoba Concepción Arenal 690     Cordoba
Corrientes 25 de Mayo 972     Corrientes
Chaco Juan D. Perón 650     Resistencia
Chubut 9 de Julio 99     Rawson
Entre Ríos Urquiza 836     Paraná
Formosa Bartolomé Mitre 839     Formosa
Jujuy San Martín 1196     S.S. de Jujuy
La Pampa Av. J. A. Roca 153     Santa Rosa
La Rioja Joaquín V. Gonzalez 85     La RIoja
Mendoza Las Heras 146 2° P.     Mendoza
Misiones Colón 2526     Posadas
Neuquen Santa Fe 318     Neuquen
Río Negro San Martín 189 1° P.     Viedma
Salta Dean Funes 140 1° P.     Salta
San Juan Entre Ríos 282 2. P     San Juan
San Luis Colón 654 1° P.     San Luis
Santa Cruz Zapiola 36     Rio Gallegos
Santa Fe Av. Urquiza 3046     Santa Fe
Santiago Del Estero Av. Belgrano 515 (N)     Stgo. del Estero
Tierra Del Fuego Goleta Florencia 1686     Ushuaia
Tucumán Las Piedras 418 1° P.     Tucuman

Dejá tu comentario

Si este es tu primer comentario en el blog va a ser moderado. En caso de haber comentado antes va a aparecer normalmente; así que espero que sigas siendo tan educad@ como siempre.

Si vas a dejar una consulta lee primero los comentarios, quizás fue respondida ahí. Las preguntas que ya hayan sido respondidas en otros comentarios serán eliminadas.

Los comentarios que contengan direcciones de email, teléfonos o spam no serán aprobados. Los comentarios que no estén relacionados con el tema específico del artículo serán eliminados. También lo serán aquellos con lenguaje agresivo, intolerante o que no respeten opiniones de otros comentaristas.


Página 1 de 11
  • Política de privacidad del blog