Me llegaron consultas de turistas preguntado si el día domingo 28 iban a estar abiertos shoppings, hipermercados, restaurantes y servicios de turismo. Me puse a buscar y, el Ministerio del Interior, informa lo siguiente:
Prohibiciones
Durante el acto electoral
* Los espectáculos populares al aire libre.
* Los espectáculos populares en recintos cerrados.
* Las fiestas teatrales y deportivas.
* Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
* Art. 71 CEN
A ochenta metros de la mesa receptora de votos
* La realización de reuniones de electores en los domicilios.
* La utilización de las viviendas como depósito de armas.
* La apertura de organismos partidarios.
* La distribución de boletas de sufragios a los electores.
* Art. 71 CEN
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre
* La realización de actos públicos de proselitismo.
* La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
* Art. 71 CEN
Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre
* La publicación y difusión encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
* El expendio de bebidas alcohólicas.
* Art. 71 CEN
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto
* La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
* Art. 71 CEN