Hablando con Guille el otro día se nos ocurrió que una iniciativa simpática y colaborativa para el blog era iniciar un mapa de baches interactivo junto a los visitantes del blog.
Inaugura el post el bache de la cuadra de Mamá Pulpa (que seguramente me va a pedir recategorización a rojo).
¿Cómo sería esto del mapa de baches de Córdoba?
Simple: podés ayudarme a hacer un mapa de los cráteres de las calles cordobesas dejándome la ubicación (calle y altura) en los comentarios o entrando a UMapper y poniendo vos mismo las marcas en el mapa.
Cómo marcar los baches en UMapper
Si estás con ganas de aliviarme el trabajo , esta es una pequeña guía de como funciona el servicio de mapas:
1- Tenés que registrarte.
Ok, ya sé que con eso ya te dió fiaca y te fuiste a ver videos de gatitos en You Tube. Lo positivo es que si te registrás vas a poder usar el servicio para tus propios mapas marcando la ubicación de los clientes de tu negocio o haciendo un mapa de recorrido para mostrarle a alguien que te quiere visitar por primera vez cómo llegar a tu casa.
Además, estos mapas se pueden embeber en blogs o Facebook, así que por ahí hasta te resulta útil aprender cómo se hace. 2- Accedés a este mapa por medio del link que figura en el mismo. 3- Marcás el bache.
a- Para eso primero te situás en el lugar del mapa en donde va a ir la marca. Para mover el mapa ta sólo elegís el ícono de la manito y arrastrás. El manejo es muy intuitivo.
b- Luego, hacés click sobre la herramienta que mostrará la leyenda “Add marker” (es una que parece un alfiler rosa) cuando pases el mouse por encima, con el cursor te ubicás donde querés situar la marca y hacés otro click para dejarla “plantada”.
Haciendo click y arrastrándo, podrás cambiar la marca de lugar si quedó mal puesta.
Una cosa más: según el tamaño del bache le asignaremos un color usando los del semáforo.
Verde si es un bachecito, amarillo si te acordás del mecánico cada vez que pasás, naranja si genera blasfemias contra el intedente actual y los anteriores, rojo si ya se han perdido varios fiat 600 adentro
Para poner el color a las marcar van a la segunda opción del menú contextual y eligen rojo (código ff0000), naranja (ff9900), amarillo (ffff00) o verde (66ff00). 4- Guardás los cambios.
Se me ocurre que, quien lo desee, puede mandarme fotos de los baches para ir enriqueciendo el post con la geografía lunar de la ciudad de Córdoba.
La Policía Caminera distribuyó 30 radares en toda la provincia. Doce están localizados en las afueras de Córdoba Capital y en ciudades próximas como Carlos Paz, Río Ceballos y Alta Gracia, por citar algunas (el sector metropolitano).
Los 18 radares restantes están apostados en las demás ciudades del interior, como Río Cuarto, Villa María o Bell Ville, por caso.
Las multas por exceso de velocidad comenzaron a labrarse hace varias semanas. Pero ahora habrá que pagar.
Las máximas permitidas son:
En las rutas, 110 km/h.
En autopistas, 130 km/h.
Circunvalación y peajes
En relación a la avenida de Circunvalación, de la ciudad de Córdoba, Javier Sosa, asesor en seguridad del Ministerio de Gobierno, dijo que “por ahora” no se labrarán multas por exceso de seguridad. “Es un caso particular porque tiene forma de autopista, pero la gente no puede andar a 130, porque tiene un trazado urbano. Tenemos que evaluarlo”, señaló.
Cuando el conductor se acerque a una cabina de peaje deberá ir respetando las máximas permitidas: 120, 100, 80, 40.
Acta de notificación de infracción
El acta de constatación es un notificación que se le entrega firmada al supuesto infractor. Este debe optar entre realizar un descargo en el municipio más cercano correspondiente al lugar de la infracción dentro de los 5 días de labrada el acta.
La segunda opción es pagar directamente la multa; para lo cual se le entregará un talón para que pueda efectuarse el pago espontáneo o pago voluntario en el Banco de Córdoba, con los descuentos que establece la ley. Dicho talón ya incluye el descuento al momento del labrado de la multa.
Valores de las infracciones
Las infracciones están tipificadas en leves, graves y muy graves, con la escala de valor económico establecido en Unidades Fijas (UF) -costo al público de 1 litro de nafta especial- adoptándose el menor valor en plaza fijado por la secretaría de Energía de la Nación. Opciones de pago - Pago Espontáneo: 50% de descuento. Se paga dentro de las 48 horas de labrada el acta. Contemplado para faltas leves y algunas graves. No contemplado para faltas muy graves.
- Pago Voluntario: 25% de descuento se aplica a faltas graves y muy graves. Se paga dentro de los 7 días de labrada el acta.
Tipos de infracciones
Leves: de 0 a 2 puntos ———– 20 a 100 UF ($50 a $250)
Graves: de 2 a 5 puntos ——— 100 a 200 UF ($250 a $500)
Muy graves: de 5 a 20 puntos — 200 a 400 UF ($500 a $1.000)
La ley especifica en el artículo 115:
Infracciones leves: Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.
Infracciones graves: Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de
dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.
Infracciones muy graves: las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.
Se ha programado la intervención, como autoridad de juzgamiento, de los Juzgados Municipales que han manifestado su avocamiento en el marco de la ley, más los Juzgados Policiales, cubriendo de esta manera toda la geografía provincial.
Juzgados Policiales
Córdoba: Comisaría 16, Barrio Ferreyra.
Comisarías de los Departamentos Jesús María, Río Segundo, Villa María, Alta Gracia, Carlos Paz, L. V. Mansilla, Villa de María de Río Seco, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Río Primero, San Francisco, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Laboulaye, Vicuña Mackena, Huinca Renancó y Oliva.
Comisaría Primera de Río Cuarto.
Juzgados Municipales
Malvinas Argentinas, Unquillo, Colonia Caroya, Río Ceballos, Montecristo, Oliva, Oncativo, Despeñaderos, Alta Gracia, Malagueño, Carlos Paz, La Calera, Lucio V. Mansilla, Quilino, Deán Funes, Villa de María de Río Seco, Cruz del Eje, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Brinckmann, Arroyito, San Francisco, Las Varillas, General Roca, Monte Buey, Corral de Bustos, Arias, La Carlota, Viamonte, Laboulaye, Santa Catalina, Río Cuarto, Berrotarán, Vicuña Mackena, Huinca Renancó, La Laguna y Bell Ville.
Muy interesante artículo provisto por Enargas sobre la compra de vehículos con GNC. Lo pueden descagar en formato Zip junto a mucha otra información desde este link.
Antes de comprar un vehículo con equipo completo para GNC efectúe las siguientes verificaciones:
1. Solicite del vendedor, por escrito, la marca y número de serie del Regulador y Cilindro/s del equipo completo para GNC instalado en el vehículo.
2. Comuníquese con el Productor de Equipo Completo* (PEC), con el cual elija efectuar la Revisión Anual de la instalación de gas del vehículo y registrarlo a su nombre, a fin de que con el dominio (patente) del vehículo y los datos del regulador y cilindros proceda a verificar si hay algún inconveniente para efectuar la operación. Se recomienda solicitarle al Productor que le extienda una constancia por escrito del resultado de la verificación efectuada.
3. De optar por la compra de la unidad, requiera del vendedor el “Formulario de Transferencia de elementos del equipo para GNC, para su reinstalación” y tache el texto “para su reinstalación”.
4. Se recomienda que antes de concretar la operación de compra, concurra a un Taller de Montaje* (TdM) habilitado a efectos de verificar físicamente que los datos informados por el vendedor se correspondan con los elementos realmente instalados en el vehículo.
5. Es conveniente efectuar una nueva Revisión Anual del vehículo para verificar el correcto funcionamiento del equipo y/o adulteración de éste, independientemente de que la oblea se encuentre vigente.
6. Cuando proceda a asegurar su vehículo, incluya la instalación de GNC haciendo constar la marca y números de serie del regulador y cilindros instalados.
7. Solicite del vendedor el “Manual de instrucción para el uso del equipo para GNC” o, las “Recomendaciones para el uso de vehículos propulsados con GNC”, en caso de tenerlos.
Si compra un vehículo automotor “O km” propulsado con GNC, siga las indicaciones de la Concesionaria.
* El Productor de Equipo Completo (PEC) y los Talleres de Montaje (TdM) habilitados por Enargas se pueden consultar por provincia desde este link.
Ante el robo o deterioro de chapa patente, el titular debe realizar la denuncia ante el Registro automotor donde está radicado el mismo.
¿Qué documentación se debe presentar.?
1.- Documento que acredite identidad. Original y una fotocopia.
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
2.- Título del vehículo.
3.- Cédula del automotor.
4.- Solicitud Tipo “02”.
5.- Formulario Tipo “59” en caso en que el trámite es iniciado por un representante.
Si el titular no concurre al Registro, la firma en la Solicitud Tipo “02” debe estar certificada por escribano público y puede presentarlo otra persona munido del DNI (el Registro verificará, mediante el Formulario “59”, la identidad del presentante).
¿Cómo se hace?
1.- Concurrir al Registro donde está radicado el vehículo e indicar el número de dominio.
2.- Solicitar un duplicado de placas metálicas, presentando la documentación indicada.
3.- En el Registro le entregarán placas provisorias de papel en letras y números rojos, hasta la entrega de las placas metálicas duplicado.
4.- Retirar las placas definitivas, en plazo indicado por el Registro. Para retirarlas debe presentar la cédula del vehículo.
¿Cuánto vale?
Placas: $25.-
Certificación de firmas: $30.-
Certificación de firmas con acreditación de personería: $40
Cédula Nueva: $25.-
En caso de ser necesario:
Verificación de la identidad del representante mediante el Formulario “59”: $26.-
Solicitud Tipo “02”: $ 11,80.- , o gratuito, según el Registro Seccional donde se realice el trámite.
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
¿Quién puede/debe efectuarlo?
El titular del dominio o apoderado.
¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando se produce la perdida, extravío, deterioro o sustracción de las dos placas o alguna de ellas.
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
Hasta que las placas no se pueden leer más o se carezca de las placas o de alguna de ellas.
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y recibir las placas provisorias.
2.- Recibir las placas metálicas duplicado.
¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Entrega de placas provisorias de papel en letras y números rojos: en el momento.
Entrega de duplicado de placas metálicas: 15 días.
Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos (”08″, “15″, “03″, “01″, “20″ y “24″) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo “99″ y en los Formularios “57″ y “58″.
¿En qué consiste?
Obtener una nueva cédula/tarjeta verde ante el extravío, hurto, deterioro o vencimiento de la misma para poder circular con el rodado.
Nota: A pesar de que en poder del titular la cédula/tarjeta verde no tiene vencimiento, para que un tercero circule con el automotor, la cédula debe estar dentro de su plazo de vigencia o contar con una cédula azul.
¿Qué documentación se debe presentar?
1.- Formulario “02” firmado por el titular y certificado por escribano o el encargado del registro.
2.- Título del Automotor.
3.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
4.- En caso de deterioro total o parcial debe presentar la cédula verde deteriorada.
NOTA:
- En el caso en que el duplicado / renovación sea solicitado por el representante legal del titular o un apoderado, debe presentar los instrumentos que lo acrediten como tal.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).
- Para informarse acerca de la certificación de firmas, ver el Item “Observaciones”.
¿Cómo se hace?
1.- Pedir el duplicado / renovación de la cédula verde en el Registro donde está radicado el vehículo.
2.- Retirar la nueva cédula verde.
¿Cuánto vale?
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
Cuando el trámite es iniciado por el titular:
Solicitud de duplicado de cédula verde: $25.-
Certificación de firmas: $30.-
Formulario “02″: $10.- o gratuito, según el Registro Seccional
Cuando el trámite es iniciado por un apoderado:
Verificación de la identidad del representante mediante el Formulario “59”: $40.-
IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
¿Quién puede/debe efectuarlo?
El titular del dominio o un apoderado.
¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando el titular extravía la cédula original (duplicado) o debe entregar el automotor para que lo utilice un tercero (renovación).
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
Un año contado desde la fecha de expedición que consta en ella. No obstante, la cédula verde no tiene vencimiento para el titular.
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir DOS veces:
1.- Solicitar el duplicado / renovación de cédula verde.
2.- Retirar la nueva cédula verde.
¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
La cédula duplicada / renovada se entrega en 24 hs.
Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS
Los Formularios serán provistos gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos (”08″, “15″, “03″, “01″, “20″ y “24″) que no tienen vencimiento, pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberá estar certificada por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial.
c) Las firmas estampadas en el Formulario “99″ y en los Formularios “57″ y “58″.