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A partir de 1° de marzo comenzarán a funcionar en Córdoba dos nuevos Juzgados de Familia que tendrán competencia “exclusiva” en materia de violencia familiar.
La iniciativa, inédita en el país, fue impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) en virtud del “alto índice de denuncias” generadas por el fenómeno de la violencia familiar.
Según informaron fuentes del Servicio de Información Judicial, los dos nuevos tribunales -que estarán a cargo de las juezas Mónica Parrello y Gabriela Eslava- atenderán por la tarde en el edificio del Fuero de Familia de la capital provincial (Tucumán 360).
Lugares para receptar las denuncias:
Córdoba capital
- Mesa de Entradas de Violencia Familiar (Duarte Quirós 650, teléfono 4298011) entre las 8 y las 20;
- Dirección de Violencia Familiar y Asistencia a la Víctima del Delito del Ministerio de Justicia de la Provincia (Alvear 150);
- o en cualquier unidad judicial de la ciudad.
En el interior:
Las denuncias pueden realizarse en Mesas de Entradas de Cosquín, Villa María, San Francisco, Río Cuarto y Río Tercero, que funcionan en las sedes de los tribunales; en los Juzgados de Paz; en las unidades judiciales o en las comisarías.
Las presentaciones también pueden efectuarse al teléfono 0800-888-9898, teléfono de la Dirección de Violencia Familiar desde cualquier lugar de la provincia durante las 24 horas del día y todos los días de año. En esta línea, también se recibirá información sobre la temática de la violencia familiar.
Fuente: La Voz
Consejos de Defensa Civil para quienes disfrutan de sus vacaciones en nuestra provincia
Seguridad al acampar
1.-No acampar en la costa de los ríos o arroyos por más mansos que parezcan, ya que sus crecidas suelen ser sorpresivas y ocasionan accidentes graves.
2.-No acampar en la parte baja de los cerros, montañas o lomas, porque los torrentes que se forman luego de la lluvias pueden ser causa de hechos muchas veces irreparables. También existe el peligro de desprendimiento de tierras (alud), con riesgo de aplastamiento.
3.-Antes de hacer un fogón, limpiar el lugar de hojas secas o pastos.
4.-Utilizar el fuego para cocinar con el máximo de precaución y jamás abandonarlo, ya que simples descuidos ha sido la causa de innumerables incendios en las sierras.
5.-Una vez utilizado, apagarlo totalmente y cubrirlo con tierra y arena.
6.-Enterrar todos los residuos y no arrojar latas o botellas vacías.
7.-No ingerir el agua de ríos, arroyos o lagos, sin hacerla hervir por lo menos durante diez minutos y luego dejarla airear.
8.-Tratar de acampar en los camping autorizados, donde no sólo se logrará mayor comodidad sino también seguridad.
Seguridad en ríos, arroyos y lagos
* Acate las indicaciones del GUARDAVIDAS.
* Si no sabe nadar, no se introduzca en el agua sin conocer la profundidad; utilice zonas demarcadas.
* Es muy peligroso nadar en lugares solitarios.
* No confíe en los ríos y arroyos serranos, en pocos minutos pueden aumentar su caudal y convertirse en gran peligro. Esté siempre atento a todo signo de corriente:
- Aumento de velocidad del torrente de agua (se manifiesta por un aumento del ruido del agua al desplazarse).
- Aumento de la altura de las aguas.
- Aparición de espuma en el agua.
- Nubarrones, truenos y relámpagos en las cumbres próximas.
* Controle a sus hijos, especialmente en las costas de los ríos profundos y caudalosos.
* No deje en las márgenes de los ríos o arroyos elementos cortantes, tales como latas, vidrios, etc., ni los arroje al agua.
* Nunca nade solo por la noche o en aguas turbias.
* Conozca y obedezca las SEÑALES DE ADVERTENCIA.
* En las playas los guardavidas disponen de un mástil donde se enarbola una banderita que según su color indica las condiciones del río o mar:
CELESTE: BUENO
NEGRO Y AMARILLO: DUDOSO
NEGRO Y ROJO: PELIGROSO
ROJO: PROHIBIDO BAÑARSE
Seguridad en el agua - Navegación
El solo hecho de navegar, desafiando a la naturaleza en lagos, ríos y mares, puede significar, en más de una oportunidad, que tengamos que resolver en forma rápida y eficaz diversos problemas.
Por lo tanto, es aconsejable tener en cuenta, cada vez que se sale a navegar, una lista de verificación de la seguridad que conciernen a la práctica segura del deporte. Es una buena idea tenerla a la vista y recorrerla cada vez que se sale a navegar.
Los cuatro campos de seguridad más importantes son:
Seguridad personal
Seguridad de equipo
Seguridad ambiental
Vestimenta
La seguridad personal
Conozca sus límites
Deje dicho cuáles son sus planes
Navegue en pareja
Si tuviera problemas sus opciones serían:
1) Salvarse por sí mismo
2) Remolque
3) Ir en busca de ayuda si no hubiera peligro inmediato
4) Use la señal de peligro y espere que vayan en su auxilio
La seguridad de su equipo
Revisar los puntos clave del equipo antes de salir a navegar lleva muy pocos minutos y eso quizás le ahorre horas angustiantes de peligro o de reparación.
La seguridad ambiental
El tiempo: es conveniente contar con un informe meteorológico antes de partir para saber que es o que va a hacer el viento y la temperatura mientras navegue.
Las nubes son un buen indicativo del tiempo en cierne.
Riesgos geográficos: Conózcalos en la zona donde vaya a navegar.Mantenga los ojos atentos a las rompientes que indican estos riesgos.
La gente: Quizás lo más peligroso es navegar cerca de la gente, por el riesgo de lesionar a alguien con las consiguientes consecuencias legales. Tome todas las precauciones posibles cerca de la gente o de otro navegante.
Vestimenta
Es muy importante usar la ropa apropiada. Si hace frío es mejor ponerse abrigo de más. En días calurosos es mejor usar vestimenta de colores claros, un visor o gorro y protector solar.
Muy interesante artículo provisto por Enargas sobre la compra de vehículos con GNC. Lo pueden descagar en formato Zip junto a mucha otra información desde este link.
Antes de comprar un vehículo con equipo completo para GNC efectúe las siguientes verificaciones:
1. Solicite del vendedor, por escrito, la marca y número de serie del Regulador y Cilindro/s del equipo completo para GNC instalado en el vehículo.
2. Comuníquese con el Productor de Equipo Completo* (PEC), con el cual elija efectuar la Revisión Anual de la instalación de gas del vehículo y registrarlo a su nombre, a fin de que con el dominio (patente) del vehículo y los datos del regulador y cilindros proceda a verificar si hay algún inconveniente para efectuar la operación. Se recomienda solicitarle al Productor que le extienda una constancia por escrito del resultado de la verificación efectuada.
3. De optar por la compra de la unidad, requiera del vendedor el “Formulario de Transferencia de elementos del equipo para GNC, para su reinstalación” y tache el texto “para su reinstalación”.
4. Se recomienda que antes de concretar la operación de compra, concurra a un Taller de Montaje* (TdM) habilitado a efectos de verificar físicamente que los datos informados por el vendedor se correspondan con los elementos realmente instalados en el vehículo.
5. Es conveniente efectuar una nueva Revisión Anual del vehículo para verificar el correcto funcionamiento del equipo y/o adulteración de éste, independientemente de que la oblea se encuentre vigente.
6. Cuando proceda a asegurar su vehículo, incluya la instalación de GNC haciendo constar la marca y números de serie del regulador y cilindros instalados.
7. Solicite del vendedor el “Manual de instrucción para el uso del equipo para GNC” o, las “Recomendaciones para el uso de vehículos propulsados con GNC”, en caso de tenerlos.
Si compra un vehículo automotor “O km” propulsado con GNC, siga las indicaciones de la Concesionaria.
* El Productor de Equipo Completo (PEC) y los Talleres de Montaje (TdM) habilitados por Enargas se pueden consultar por provincia desde este link.
La Policía Caminera de la provincia de Córdoba presentó una serie de radares que serán utilizados para multar a quienes exedan la velocidad en las rutas cordobedad a partir de marzo.
Si bien no se preciso donde estarán ubicados los puestos de control y cuál es el alcance de estos aparatos para controlar infracciones de velocidad, se sabe que los controles preventivos se realizarán durante los meses de enero y febrero sin el cobro de multas mientras se pone a punto el servicio. A partir de marzo entra en vigencia el sistema de multas.
Lo que sigue es un extracto de la nota de La Voz del interior donde se informa sobre los radares:
Con la incorporación de 30 radares (denominados técnicamente cinemómetros), la Policía Caminera de Córdoba comenzará a realizar controles de velocidad en las rutas y autopistas provinciales desde los primeros días de 2009, al tiempo que las multas se aplicarán recién desde marzo.
Las sanciones se aplicarán a aquellos conductores de vehículos que superen los límites de velocidad establecidos en las rutas que atraviesan la provincia.
Límites de velocidad
1.- En zona urbana:
a) En calles: 40 km/h.
b) En avenidas: 60 km/h.
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
2.- En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
d) Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.
3.- En autopistas y autovías los mismos del apartado 2.- salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 km/h y los del punto b) que tienen el máximo de 100 km/h.
4.- Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 km/h.
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte 20 km/h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 km/h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta 60 km/h.
Ver también el post sobre Requisitos y exigencias de la Caminera para la circulación por rutas de Córdoba.
He recibido algunas consultas sobre los portabicicletas y los enganches en la parte trasera del auto y también sobre el uso de polarizado. Esta es alguna de la información que pude averiguar:
Sobre los portabicicletas y enganches
En la ley de tránsito Nº 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de febrero de 1995, en su punto 48, incisos “Q” e “Y” informa sobre un par de prohibiciones que harían referencia a estos casos.
48. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Como vemos, la ley es muy general y no se sabe a ciencia cierta qué se considera como “potencialmente peligroso”.
Hoy en día se ven muchos accesorios para 4×4, especialmente, que podrían caer en esta denominación como son las defensas, los malacates o los enganches que si, como dice la ley, pueden ser peligrosos no debería autorizarse su comercialización ni su importación.
Sobre el polarizado de los vidrios
En el punto “Q”, donde se habla de la visibilidad también se interpreta que está prohibido el polarizado de los vidrios ya que disminuye drásticamente la calidad de la visión de los retrovisores laterales. Sin embargo no está prohibido el negocio de la colocación de polarizados.
La misma Ley Nacional de Tránsito en el punto “E” del artículo 30, Requisitos para automotores, dice que los automotores deben tener “vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados”. Ese “grado” está explicitado en el decreto 779/95 , Anexo F “Seguridad para Vehículo automotores” en el punto 1.6.3.1.2. , de la Ley Nacional, que expresa que “la transmitancia de luz no debe ser menor al 75% para los parabrisas ni inferior al 70% para el resto de los vidrios”.
O sea: se permite un polarizado que filtre hasta un 25% de la transmisión luminosa en el parabrisas y de un 30% en el resto de los vidrios.
Dado que en la práctica y a ojo es imposible determinar el porcentaje de luz que deja pasar un polarizado, casi no se sancionan autos por esta infracción.
Al final de cuentas, en Argentina es una cuestión de conciencia respetar la ley.